REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA”, ubicado en la Cuarta (4ta) Transversal con calle Los Ranchos, Urbanización Sebucán. APODERADOS JUDICIALES: ROLANDO DORTA LÓPEZ y MANUEL SEVA GUIU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.853 y 50.771, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.354.213, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.501 actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS
I
Vista la diligencia presentada el 27 de enero de 2014 por la abogada YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.501, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2000, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 30 de enero de 2000, este Órgano Jurisdiccional constituido por el ciudadano Juez Rafael Hernández González, declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los Dres. YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ y JOAQUIN DIAZ CABAÑATE, en sus caracteres de autos. De fecha 28 de septiembre de 1.999 contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 1.999 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, aunque con distinta motivación, por lo que en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios incoara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS JOSEFINA contra la ciudadana YAMIRLE GOMEZ RODRIGUEZ, identificadas en los autos, por lo que se condena a éste última en lo siguiente:
1º) En que debe respetar y ceñir en un todo su conducta en relación al Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA” a las normas de obligatorio cumplimiento para ella y los demás copropietarios contenidas en el Documento de Condominio del edificio y su reglamento interno.-
2º); En cesar en su actitud de permanente irrespeto y violación a dichas normas.-
3º) En que debe estacionar los vehículos de su propiedad y uso particular, así como los de sus familiares y amigos, única y exclusivamente en los puestos de estacionamiento que le fueron asignados y le corresponde al apartamento de su propiedad Nº 112-A.-
4º) Que debe abstenerse en lo sucesivo de estacionar los vehículos de su propiedad o uso particular de ella, sus familiares y amigos en las zonas adyacentes y aledañas a los puestos de estacionamiento demarcados con los Nros. 94 y 60 del edificio;
5º) En que debe abstenerse en lo sucesivo de demarcar dichos espacios zonas adyacentes, de uso común a los puestos Nros. 94 y 60 del edificio, como lo ha venido haciendo, con indicaciones referidas a que tales espacios de uso común son propiedad o uso exclusivo del apartamento del cual ella es propietaria.-
6º) En pagar la suma de TRESCIENTOD SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) por concepto de daños y perjuicios materiales causados a la comunidad de propietarios del edificio RESIDENCIAS JOSEFINA por la ocupación indebida que ha venido haciendo desde hace por lo menos dos años, del área reservada al uso común adyacente al puesto 94 del edificio.-
7º) En pagar la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) por concepto de daños y perjuicios materiales causados a la comunidad de propietarios del edificio RESIDENCIAS JOSEFINA por la ocupación indebida que ha venido haciendo desde hace por lo menos dos años, del área reservada al uso común adyacente al puesto 60 del edificio.-
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Dra. YAMILE GOMEZ RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de septiembre de 1.998, por ser una auto de mero tramite o mera sustanciación.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-…………..”
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 17 de octubre de 1.997, siendo estimada la misma en CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.720.000,oo), equivalente actualmente a la cantidad de cinco MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.720,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 5.000.000,oo de los antiguos bolívares.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció:
“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 31 de enero de 2000, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 27 de enero de 2014 por la abogada Yamirle Gómez Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 31 de enero de 2000 que declaró parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios que incoara Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS JOSEFINA” en contra de la ciudadana YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 15 de enero de 2014 y culminó el 29 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de enero de 2014.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. 8184.
AJCE/nmm.
Inter.-
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