REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de enero de 2014.- Años 203 y 154

Visto el escrito suscrito en fecha 08.01.2014, por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.788, asistido por la abogada JAZMINE FLOWERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 08.01.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08.01.2014, exclusive, hasta el día 16.01.2014, inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer recurso de hecho lo cual mas adelante se indica el motivo.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 08.01.2014, exclusive, hasta el día 16.01.2014, inclusive, transcurrieron (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Enero 2014; 09, 10, 14, 15 y 16.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

VGJ/RM/edward
Exp: AP71-R-2013-000405
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2014.
203° y 153°

Visto el escrito de fecha 08.01.2014, presentada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.788, asistido por la abogada JAZMINE FLOWERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 16.12.2013; esta Alzada para resolver observa:
En el dispositivo del fallo dictado por este juzgado específicamente en el particular primero declaro inadmisible la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 21-03-11, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y negó el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía mínima.
Ademas, este Tribunal en dicha sentencia señaló que la omisión de no ejercer el recurso correspondiente ha sido catalogada por la jurisprudencia como un error material que no hace nugatorio el derecho a la defensa de las partes pues con la sola manifestación de disconformidad de la parte con relación a la sentencia hace patente el interés de la revisión del fallo y así se encuentra sostenido en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30.04.2008, expediente Nº AA20-C-2007-000354, caso: SOL ANGEL PLAZAS GRASS, contra la compañía NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, que fuera ratificada por sentencia de la misma sala en fecha 26.06.2011, caso PEDRO PABLO SUAREZ MOGOLLON y la ciudadano NAILE SUAREZ SUAREZ, contra la ciudadana MARIA EPIGENICA PINEDA SUAREZ.
De manera que, en el recurso de casación anunciado por el recurrente quedó de manifiesto su disconformidad con el fallo emitido por este juzgado en fecha 16-12-13, y en razón de ello, este Tribunal considera dicho recurso como un recurso de hecho conforme al criterio jurisprudencial citado y ordena la remisión de la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

VJGJ/RM/edward
EXP. Nº AP71-R-2013-000405





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2014.
Años: 203º y 154º


OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000405, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS, contra la SUCESIÓN DE GUILLERMO ALARCÓN PEREZ, SUCESIÓN DE ARTURO MIJARES CAMACHO, SUCESIÓN DE JUAN BAUTISTA BANCE, SUCESIÓN TOVAR Y BLANCO y SUCESIÓN DE VICTOR CRASSUS, en virtud del Recurso de Hecho anunciado por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt C.I. V-4.081.788, debidamente asistido por la abogado Jazmine Flowers inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.165, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 16.12.2013, constante de siete (07) piezas; la primera pieza constante de ciento cuarenta y nueve (149), folios útiles; la segunda pieza constante doscientos cincuenta y siete (257), folios útiles; la tercera pieza constante de trescientos cuarenta y tres (343), folios útiles; la cuarta pieza constante de trescientos treinta y dos (332), folios útiles; la quinta pieza constante de trescientos (300) folios útiles; la sexta pieza constante de trescientos noventa y siete (397) folios útiles; la séptima pieza constante de ciento sesenta y dos (162) folios útiles; cuaderno de medidas constante de ochenta y nueve (89) folios útiles; cuaderno de resultas de apelación constante de cuatrocientos (400) folios útiles.

Remisión que se hace en virtud del Recurso de Hecho acordado en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/edward.
EXP. Nº AP71-R-2013-000405


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2014.
Años: 203º y 154º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen errores de foliatura, desde el folio 85 al 92, del 96 al 174, del 183 al 220, 237, 246 al 284, 289 al 302, 315 al 396 del cuaderno de resultas de apelación; desde el folio 4, 31 al 49, 51 al 149, 4 deteriorado, 127 en blanco, 128 y 131 en blanco de la primera pieza; desde el folio 01 al folio 257 de la segunda pieza; en los folios 1, 190, 210 al 343, así como el folio 1 deteriorado y el folio 3 y 298 en blanco de la tercera pieza; desde el folio 1 al 49, 55 al 59, 73, 75 al 78, 104, 110 al 114, 142 al 332 y los folios 47, 48, 104, 141, 216, 331, 332 deteriorado de la cuarta pieza; desde el folio 1 al 306 de la quinta pieza; desde el folio 23 al 30, 34 al 146, 49 al 389, 392 y el folio 68 deteriorado de la sexta pieza; el folio 30, desde el folio 80 al 82, 85, 87, 89 al 111 de la séptima pieza y desde el folio 1 al 87 y el folio 1 y 77 deteriorado del cuaderno de medidas. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.-
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).-
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.-