REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de enero de 2014
Años: 203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha 29.01.2014, por el abogado VÍCTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.495, parte demandante, quien actuando en su propio nombre y representación, se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20.01.2014, asimismo solicitó la notificación por carteles de dicha sentencia a la parte demandada, dado que no consta en autos domicilio procesal alguno. Este Tribunal paso seguido a una minuciosa revisión a las actas que conforman el expediente, pasa a ser las siguientes consideraciones:
Consta en el folio dos (02) de las actas que conforman la presente causa, que inserta en el libelo de la demanda, se encuentra la dirección establecida para llevarse a cabo la citación de los demandados, quedando fijada en la siguiente dirección: Apartamento 4-A, Piso 4, edificio Residencias La Sabana, final calle La Colina, urbanización Terrazas de Santa Inés, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En atención a lo anterior, se desprende del folio ocho (08) de las actas del expediente, diligencia consignada por el Ciudadano JOSE RUIZ, quien para el momento fungía como Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta haberse trasladado a la dirección antes señalada, con la finalidad de practicar la citación a los ciudadanos RAFAEL GONZÁLEZ AYALA Y HUGO MANZANILLA GUERRA, y una vez apersonado en la dirección antes mencionada, le informaron que dichos ciudadanos no se encontraban para el momento. Procediéndose posteriormente a practicar la citación por medio de cartel de notificación fijado por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual corre inserto en las actas del expediente bajo el número setenta y cinco (75).
Como consecuencia de las consideraciones precedentes, mal podría este Juzgador ordenar la notificación por carteles a los ciudadanos RAFAEL GONZÁLEZ AYALA y HUGO MANZANILLA GUERRA, toda vez que de la diligencia consignada por el ciudadano alguacil antes mencionada, no se demuestra que dichos ciudadanos se han mudado o ya no residen en la dirección indicada en el libelo y, que en virtud de ello lo correcto sería agotar en principio la notificación personal de manera tal de no perjudicar a la parte demandada ocasionándole una indefensión que podría propiciar una irregularidad en el proceso.
Aclarado lo anterior, este Tribunal ordena la notificación de la sentencia proferida por el Juzgado a cargo de quien suscribe la cual data de fecha 20.01.2014, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, a los ciudadanos HUGO MANZANILLA GUERRA y RAFAEL GONZÁLEZ AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.938.402 y 2.937.433, y/o en la persona de sus representantes judicial, abogados RAFAEL E. SANABRIA ALAVARRÍA y MOISÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.635 y 47.295, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS DOMINGO MATA


VJGJ/RDM/lg
Exp: AP71-R-2013-000009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta (30) de enero de 2014
Años 203° Y 154°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos HUGO MANZANILLA GUERRA y RAFAEL GONZÁLEZ AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.938.402 y 2.937.433, y/o en la persona de sus representantes judicial, abogados RAFAEL E. SANABRIA ALAVARRÍA y MOISÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.635 y 47.295, respectivamente, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra el ciudadano VÍCTOR BERVOETS BURELI. Este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó su notificación de la sentencia emitida en fecha veinte (20) de enero de 2014.
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-



EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

Exp: AP71-R-2013-000009