REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º


JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000005.

I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de enero del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano CARLOS BRENDER contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 8 de enero de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…)ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 5.891.934, Juez Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, por medio de la presente declaro: ‘Luego de una revisión realizada a estas actuaciones, se observa que fue asignado a este Juzgado Superior Segundo el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 6 de junio de 2011, por el abogado en ejercicio ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.600, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano CARLOS BRENDER, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro procedente la sentencia perentoria opuesta por la representación judicial de la parte intimada, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, relativa a la falta de cualidad e interés de la parte intimante, y en consecuencia sin lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado CARLOS BRENDER, contra el mencionado Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas, el cual quedo registrado en el Libro de Control de Ingresos de Causas que lleva este Tribunal con el N° AC71-R-2011-000453. El día 8 de enero de 2014, compareció personalmente ante este órgano judicial la parte intimante abogado CARLOS BRENDER, y consignó escrito constante de tres (3) folios útiles, y anexo constante de quince (15) folios útiles, a través del cual presento formal recusación contra este jurisdicente, argumentando que el presente expediente fue recibido formalmente por auto de fecha 25 de mayo de 2013, y que existen otras causas las cuales este Juzgado ha recibido con posterioridad a este expediente que han sido sentenciada, sin observar la prelación debida conforme al orden cronológico de recibo de causas, detallando las fechas y los números de los expedientes en los cuales este Juzgado dictó decisión. Ahora bien, con relación a lo expresado por el abogado recusante Carlos Brender, en el sentido de que este Tribunal decidió otras causas que entraron con posterioridad al presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que en opinión del recusante no se respeto el orden cronológico de recibo de expedientes. En este acto rechazo, niego y contradigo en forma categórica tal afirmación, dado que el hecho de que este juzgador haya decidido otros procesos que fueron formalmente recibidos con posterioridad a la data en que el juicio entro en etapa de dictar sentencia, no constituye ni dilación indebida, ni retardo procesal así como discriminación en los tratos de los asuntos que son sometidos al conocimiento de este jurisdicente, como erróneamente lo asevera el recusante. Ahora bien, dado los términos de la reacusación propuesta en mi contra por el abogado Carlos Brender, a fin de una recta y sana administración de justicia conforme a la doctrina de nuestro Máximo Tribunal y a la jurisprudencia imperante, (sentencia N° 00660, de fecha 20 de julio de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), sin que la configuración de una causal de inhibición expresa en la Ley Adjetiva Civil, pero si el desanimo para resolver, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (…)”.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)”.


Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causas distintas, establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la misma en el criterio establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, la cual establece lo siguiente:

“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En este sentido, visto que el Juez que propone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a la sentencia prenombrada y, que puede verse cuestionada su objetividad e imparcialidad; es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de enero de 2014. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, con fundamento en el criterio jurisprudencial, establecido en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, por encontrase incurso en causas distintas a las expresadas en el artículo 82 numeral del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de enero de 2014.

Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA ACC,


MILANGELA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


MILANGELA RODRIGUEZ..



MAR/JAFP/Carlos L.
Exp. AP71-X-2014-000005