REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2014-000017
(9031)

JUEZ INHIBIDO: RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil TERRITORIO 0416 C.A. contra JOAO ADRIANO CORREIA GOMEZ Y JOSE MARCELINO DE CASTRO GOMEZ.
En fecha 20-01-2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 21 del mismo mes y año, se admitió, fijándose la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, suscrita por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TERRITORIO 0416 C.A. contra los ciudadanos JOAO ADRIANO CORREIA GOMEZ Y JOSE MARCELINO DE CASTRO GOMEZ.
- Sentencia del 14-01-2013, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró inadmisible la pretensión de desalojo.
- Diligencia de fecha 13-06-2013, en la cual el abogado ARMANDO RODRIGUEZ LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpone recusación contra el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- Acta del 14-06-2013, suscrita por el Juez recusado, en la que rinde el informe a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
- Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 31-07-2013, en la que se declara SIN LUGAR LA RECUSACION planteada.
- Acta de Inhibición de fecha 25-11-2013, suscrita por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio, la cual es del siguiente tenor:
“…El día 31 de Julio de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la incidencia de la recusación formulada contra mi persona, propuesta por el abogado Armando Rodríguez León (…), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Territorio 0416 C.A., parte actora en la presente contienda judicial, la cual fue declarada sin lugar y debidamente comunicada mediante oficio N° 2013-177, de fecha 31 de julio de 2013, al Juzgado que presido.
En vista de ello, considero necesario enfatizar que dicha representación judicial esgrime un catálogo de consideraciones de hecho, dejando entrever, la duda que tiene al respecto de la imparcialidad de este operador de justicia para sustanciar y decidir el mérito del asunto. En todo caso, quiero expresar que tal situación incomoda, y me obliga a expresar de la forma más clara posible, que desde que ingresé al poder judicial en el mes de julio del año 2013, tanto e éste, como en todos los juicios en que he actuado como operador de justicia, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no tengo interés en las resultas del juicio, y mucho menos algún tipo de enemistad con el abogado Armando Rodríguez León, ni intenciones perjudiciales en su contra. De tal manera que, ponderando lo acontecido con ocasión de los señalamientos efectuados por el mandatario judicial de la parte actora, considero que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso, y siendo esto así, sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este juzgador para decidir y ejecutar el fallo definitivo, considero que debo inhibirme para seguir conociendo de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley…”

SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07-08-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues ‘los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Reiterada: por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2005, con Ponencia del Magistrado Rafael Medina Villalonga Vs. Producción e Inversión Avícola Proinvisa S.A. y Otras, Exp. N° 04-0521, S.R.C.N° 0007)

En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”

La razón ontológica de la incidencia de inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.
En la incidencia de autos, el juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa, por cuanto considera que los señalamientos efectuados por la representación accionante, afectan su capacidad subjetiva en la causa donde surgió la incidencia, por cuanto ha cuestionado su imparcialidad para decidir y ejecutar el fallo definitivo.
De lo expuesto se evidencia, que el Juez RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, por las razones antes expresadas.
Evidentemente, la intención del citado funcionario, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir que cursaba en su despacho, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, motivado a los hechos imputado a la parte accionante en la que causa que conoce.
La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que, muy a pesar que en la recusación planteada en la misma causa y que fuera decidida el 31-07-2013 no prosperara; se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que la inhibición bajo examen se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por la Juez, se subsumen en el supuesto normativo establecido en la jurisprudencia antes transcrita, razón por la cual en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.
Siendo así, sin evaluar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron al Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad del juez de no seguir conociendo la causa, fundamentada su inhibición en la decisión dictada por la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, la cual estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, resulta indudable que una situación como la planteada debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, lO conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Del mismo modo, por cuanto no consta en autos el juzgado de municipio que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA




CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2014-000017
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