REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2014-000021
(9035)

JUEZA INHIBIDA: CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la ciudadana CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y TERCERIA tiene incoado ANA TERESA SANCHEZ DE CAMPANA contra DAVID BELFORT Y MARISOL HERNANDEZ.
En fecha 23-01-2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 27 se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 15-01-2014, la ciudadana CAROLINA M. GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando que:
“… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 7 de junio de 2013, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano MANUEL FERREIRO MENDEZ contra los ciudadanos DAVID BELFORT Y MARISOL HERNANDEZ, mediante la cual declara Con Lugar la apelación interpuesta por la Abogada RAMONA MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, ANULANDO consecuencialmente la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2010, por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar…”

SEGUNDO
A los fines de decidir la presente incidencia, este Superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En el presente caso, consta de las copias certificadas cursantes en autos, que el Juzgado a cargo de la funcionaria inhibida, dictó sentencia el 12-11-2010, declarando:
“…PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de TERCERIA interpuesta por la ciudadana ANA TERESA DE CAMPANA contra los ciudadanos DAVID BELFORT y MARISOL HERNANDEZ.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana ANA TERESA DE CAMPANA contra los ciudadanos DAVID BELFORT y MARISOL HERNANDEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil …”

Del mismo modo, cursa en autos, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 07-06-2013, quien conoció del recurso de apelación ejercido en la señalada causa, en el que dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR apelación (sic) interpuesta por la abogada Ramona Mendoza Liendo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Teresa Campana, en contra de la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se Anula la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de noviembre de 2010…”

De lo antes expuesto, se observa que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión de ambos pronunciamientos, se desprende que: a) la Juez inhibida dictó sentencia definitiva declarando improcedente la demanda, fallo que fue anulado por la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; b) Esta circunstancia la imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusada, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por la Juez Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CAROLINA M. GARCIA CEDEÑO, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 01:15 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA





CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2014-000021
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