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Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada  ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.542.780 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.680, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta que por cuanto se le hace imposible ubicar al ciudadano WILLIAM DEPABLOS, por encontrarse desde hace más de un año viajando, desiste del procedimiento; al respecto el Tribunal observa:
 Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación ordenada en el presente juicio, y siendo que el desistimiento del procedimiento fue presentado por la propia solicitante, quien actúa en su propio nombre y representación, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 19-12-13, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265  del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y regístrese.
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
 LA JUEZ TITULAR,
 
 
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 Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
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 Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
 En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
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 Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
 
 
 
 ZMRZ/VRC/nataly.
 EXPEDIENTE : AP31-S-2012-010502
 
 
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