Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MARIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.167.479, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YORK MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.165.911, y consignado lo requerido por auto de fecha 13 de Diciembre de 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-