ASUNTO: AP31-V-2013-000152

El juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, iniciado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, Tomo 146-A Sgdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el número 45, Tomo 41-A Sgdo., contra los ciudadanos DAMIRA DEL CARMEN PEÑA DE MARTINUCCI y GIACOMINO MARTINUCCI BATTISTA, titulares de las cédulas de identidad números 11.994.518 y 9.965.162, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el cuatro (04) de febrero de 2013 y se admitió el seis (06) de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El 17 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, por una parte, y por la otra, el ciudadano Wuinfre Cedeño Villegas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Damira del Carmen Peña de Martinucci y del ciudadano Giacomino Martinucci Battista, presentaron escrito en el que suscribieron contrato de transacción y mediante el cual las partes demandadas se dieron por citados, renunciaron al término de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconoció adeudar al Banco Venezuela, S.A., Banco Universal, al día 11 de diciembre de 2013, la cantidad de ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 135.679,27), por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios. Asimismo, los demandados ofrecieron pagar al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, antes identificado, la cantidad de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 65.489,02), correspondientes a los intereses convencionales y moratorios, en este mismo acto con cheque de Gerencia número 00044125 a la orden del Banco de Venezuela, de fecha 12 de diciembre del 2013, la cual la abogada Betty Pérez Aguirre, declaró recibir conforme; el saldo restante de la deuda la cantidad de setenta mil ciento noventa bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 70.190,25), por conceptos de saldo de capital mas intereses que se causen serán pagados al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal por los ciudadanos Damira del Carmen Peña de Martinucci y Giacomino Martinucci Battista, mediante seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de once mil seiscientos noventa y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 11.698,38) , cada una, pagadera la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documentos y las subsiguientes cada treinta días hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
De la misma forma, los demandados asumieron el pago de los honorarios de los abogados de la parte actora, y pagan en mismo acto la cantidad de once mil setecientos ochenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 11.788,02), mediante cheque de gerencia a la orden del ciudadano Francisco Hurtado, el cual la abogada Betty Pérez Aguirre, declaró recibir de conformidad. Todos los demás pagos por Honorarios de abogados, serán cancelados en las mismas fechas de pagos a la parte demandante, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 01020479800002396068 del ciudadano Francisco Hurtado Vezga, en el Banco de Venezuela, S.A., igualmente los demandados reconocen adeudar la cantidad de dos mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 2.100,00), por concepto de Gatos judiciales no relacionados al Bco de Venezuela, S.A., Banco Universal , los cuales pagaron en ese acto mediante cheque de gerencia.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que la apoderada judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y el ciudadano Wuinfre Cedeño Villegas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Damira del Carmen Peña de Martinucci y Giacomino Martinucci Battista, tambien con facultad para ello, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones por lo que podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 12:08 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm..