JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los 14 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).-
203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha xxxx suscrita por el profesional del derecho EMILIO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.972, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente proceso y de la acción incoada contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN J.R KARRERA`S, C.A y los ciudadanos JESÚS RAMÓN CARRERA ARISMENDI e INGRY ALICIA OTAIZA MONSALVE.
En tal sentido, quien suscribe observa que mal puede el apoderado demandante desistir de la acción y del procedimiento, en esta etapa procesal ya que existe una sentencia definitivamente firme que otorgó al proceso efectos de cosa juzgada formal (inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia por preclusión de los recursos) por ende existe un dispositivo de sentencia que adquirió firmeza o ejecutoria, en dicho caso lo que procede es desistir de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, vista la manifestación de voluntad del apoderado judicial de la parte demandante, así como la autorización que le otorgó el ciudadano Antonio Delgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.528.920, en su carácter de representante judicial suplente de la institución bancaria accionante para desistir en nombre de su representada (folio 133) este Tribunal asume que la parte en cuestión desiste de la ejecución de la sentencia y por tal motivo se homologa su desistimiento y se ordena el archivo del expediente en el estado procesal en que se encuentra. Así se decide.-