| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP31-V-2013-001333
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
 De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
 PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA MORENO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.422.432. Representado en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados MARY VIRGINIA LUNA ARCIA y MILEIDYS SARABIA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.533 y 164.618 respectivamente, según consta de poder apud acta otorgado en fecha 01/10/2013,
 PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano AMIN ABOUD VERONCINI, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número V-6.445.591 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.177. Sin apoderado judicial constituido en autos.
 -II-
 MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
 PRIMERO:
 Mediante libelo de fecha 13 de Agosto de 2013, el ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA MORENO, antes identificado, procedió a INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES al ciudadano AMIN ABOUD VERONCINI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.445.591.
 En fecha 14 de Agosto de 2013, se admitió la pretensión incoada, ordenando la intimación del demandado para la contestación a la misma.
 En fecha 03 de Octubre de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
 En fecha 12 de Noviembre de 2013, el ciudadano FELWIL CAMPOS, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
 En fecha 18 de Noviembre de 2013, se dictó auto  acordando la citación por carteles  de la parte demandada, ciudadano AMIN ABOUD VERONCINI, antes identificado, todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 20/11/2013..
 Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
 En fecha 10 de Diciembre de 2013, La Secretaria del Juzgado dejó constancia que se haberse traslado, constituyó y procedió a fijar en la puerta del inmueble cartel de citación dirigido a la parte damandada, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
 Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA M., antes identificado, desistió de la acción y del Procedimiento, alegando para ello que la parte demandada cumplió con el pago total de la pretensión incoada.
 SEGUNDO:
 Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 18 de Diciembre 2013, suscrita por la parte actora, ciudadano CARLOS JOSÉ VIELMA M.,  antes identificado, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento instaurado, y siendo que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos   263  y 265  del  Código de  Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
 EL JUEZ
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 
 LA SECRETARIA
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 En  la  misma  fecha, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA minutos de la mañana (11:56 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
 lA SECRETARIA
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 NGC/EC/yuli
 
 |