REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CMS LATAM INC (INVERSIONES CMS DE VENEZUELA C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2006, bajo el Nº 71, Tomo 66-A-Cto, con modificaciones posteriores a sus Estatutos Sociales en fecha 31 de enero de 2011 y 16 de abril de 2013, las cuales quedaron anotadas bajo el Nº 19, Tomo 06 y Nº 23, Tomo 20 respectivamente, de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: QUINTERO & ASOCIADOS, DESPACHO DE ABOGADOS, asociación civil debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 24, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 10 de enero de 2003, con modificaciones posteriores en sus Estatutos el día 29 de junio de 2005, anotada bajo el Nº 45, Tomo 11, Protocolo Primero; QUINTERO & ASOCIADOS FIRMA DE CONTADORES, asociación civil, debidamente inscrita en fecha 10 de enero de 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 18, Tomo 4, Protocolo Primero; QUINTERO Y ASOCIADOS SERVICIOS DE CONSULTORIA R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 20, Tomo 12, Protocolo Primero, así como a los ciudadanos MERY JOSEFINA QUINTERO VALERO, NORMA COROMOTO VERGARA MONSALVE, MARILE VERGARA MONSALVE, LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, MARIA FERNANDA MORA HERRERA, OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES, AMELIA CONSUELO VERGARA MONSALVE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.485.104, V-8.013.713, V-10.100.185, V-13.628.061, V-14.986.324, V-6.915.825, V-6.682.403, V-8.682.403, V-10.100.184, V-16.034.435 y V-13.307.905 respectivamente.

PARTE OFERIDA: JUAN MIGUEL BRITO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 2 con Calles 2 y 3, Barrio Unión, Casa Nº 2-91, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.956.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de enero de 2014, se introdujo escrito libelar constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 09 de enero de 2014.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la representación judicial de la parte actora alega lo siguiente:
Alega que en fecha 29 de agosto de 2013, el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez, utilizando el sitio de ventas por Internet ubicado en el sitio web: http://www.mercadolibre.com.ve, realizó la compra del artículo: Cámara Espía con forma de detector de humo.
Que según los anuncios que su representada publica en el sitio de compras por Internet: http://www.mercadolibre.com.ve, por el conducto del cual el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez realizó su compra, señalan lo siguiente:

“Antes de comprar verifique disponibilidad, ya que también publicamos en prensa y vedemos en nuestras tiendas”.

Alegan que en el aparte referido a las condiciones básicas de venta y garantía se establece que:

“2.- La disponibilidad de todo artículo comprado por este portal se garantiza por un plazo de 2 días calendario; periodo después del cual la empresa se reserva el derecho como legitima propietaria del artículo de disponer del mismo para su venta, si la operación de compra-venta no se concreta en dicho lapso”.

Alegan que haciendo caso omiso, en fecha 02 de septiembre de 2013, luego de cuatro días de haber ofertado por el prenombrado artículo, el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez realiza el pago de su compra mediante transferencia bancaria.
Alegan que en esa misma fecha, siendo las 03:20 p.m., el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez realizó su notificación de pago en el sitio web de su representada: http://www.lalita8922.com.ve.
Alegan que muy a pesar de la Sociedad Mercantil Inversiones CMS de Venezuela C.A. (CMS LATAM INC), dicho artículo no se encontraba disponible para el momento del pago, pues se había agotado previamente.
Alegan que en fecha 12 de noviembre de 2013, el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez, abre el reclamo Nº 136779530 en contra de su representada por ante Mercado Libre de Venezuela S.R.L.
Alegan que en fecha 19 de noviembre de 2013, el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez, le contacta y le hace llegar su comprobante de pago, documento este que hace falta para procesar la devolución. Alegan que el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez tramitó la constancia del comprobante de pago en esa misma fecha.
Alegan que en fecha 21 de noviembre de 2013, tan solo dos días de haberle contactado para exponerle su reclamo y hacer la respectiva solicitud de devolución, su representada compró, por conducto de la ciudadana Caly Janeth Rivas Romero, luego de verificar la referida transacción de compra-venta, el cheque de gerencia Nº 01030968 por SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00) para hacer efectiva la devolución del dinero pagado menos el importe correspondiente por concepto de gastos administrativos, todo de conformidad con las condiciones de Venta y Garantía de la Sociedad Mercantil Inversiones CMS de Venezuela C.A., las cuales aceptó, luego de haberlas leído, al momento de hacer su respectiva notificación de pago.
Alegan que su representada en pleno acatamiento de la normativa legal que rige la materia en concordancia con las condiciones de venta y garantía de la empresa, procesó satisfactoriamente el reclamo realizado por el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez.
Alegan que no obstante, el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez no sólo ha insistido en su reclamo por ante Mercado Libre, sino que se ha negado a suscribir el correspondiente finiquito y a retirar el prenombrado cheque de gerencia.
Alegan que ante la negativa de recibir el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez el importe correspondiente a la devolución que el mismo solicitó en su oportunidad, negándose además a suscribir el correspondiente finiquito, es por lo que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CMS DE VENEZUELA C.A. (CMS LATAM INC), ha decidido declararse en deudora del ciudadano Juan Miguel Brito Guedez y colocar a su disposición el importe pagado por la compra del artículo supra identificado, menos los gastos administrativos, así como los gastos líquidos y los gastos ilíquidos en que ha incurrido, lo cual hace un total de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00).
Alegan que por lo antes expuesto, acuden ante la competente autoridad para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representada haga OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano Juan Miguel Brito Guedez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 2 con Calles 2 y 3, Barrio Unión, Casa Nº 2-91, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.956, de las siguientes cantidades de dinero:
1. La suma de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA (Bs.717,60), correspondiente al monto total neto a devolver, luego de las deducciones aplicadas de conformidad con las condiciones de venta y garantía de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CMS DE VENEZUELA C.A., las cuales aceptó, luego de haberlas leído, al momento de hacer su respectiva notificación de pago.
2. La suma de TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.31,20), por concepto de gastos líquidos.
3. La suma de TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.31,20), por concepto de gastos ilíquidos.

Alegan que las sumas antes señaladas hacen un total de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00), que solicitan en nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CMS DE VENEZUELA C.A. (CMS LATAM INC), sea ofertada al oferido ciudadano Juan Miguel Brito Guedez.
Alegan que a los fines del depósito correspondiente, en la debida oportunidad, consignará en nombre de su representada la cantidad indicada de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00), mediante cheque de gerencia número 01030968, emitido por BANCO EXTERIOR C.A. BANCO MERCANTIL.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Av. Universidad, Edif. Centro Parque Carabobo, Torre A, piso 6, , número 608-D, esquina de Monroy, Parroquia La Candelaria.
Que a objeto de que el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez, pueda ser notificado para la constitución del Tribunal, señalamos como su domicilio procesal el siguiente: CARRERA 2 CON CALLE 2 Y 3, BARRIO UNION, CASA NRO. 2-91, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Es justicia, en Caracas a la fecha de su presentación.

Por cuanto se desprende que el lugar donde reside el ciudadano Juan Miguel Brito Guedez, parte oferida en el presente juicio, se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: CARRERA 2 CON CALLE 2 Y 3, BARRIO UNION, CASA NRO. 2-91, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Y tal y como lo señala el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:

“Art. 821. El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él…” (OMISSIS). Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido y dado el sitio donde reside el oferido queda fuera de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO IRRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/RJPM/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-000005.