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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004901
 PARTE ACTORA: WILMER JOSE COLMENARES
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
 PARTE DEMANDADA: CATIVEN, S.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADIUSKA JOHANA VARGAS GONZALEZ
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
 
 
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy, jueves veintitrés (23) de  enero  de 2014, siendo las 02:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar (ver folio 77 del físico del expediente)  comparecieron a la misma, la ciudadana NADIUSKA JOHANA VARGAS GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.213, apoderada judicial de la parte  demandada  en la presente causa, sociedad mercantil  “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS” (CATIVEN, S.A), ahora  RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos ( ver folios 70 al 76, ambos inclusive del físico del expediente). En este estado, el Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano  WILMER COLMENARES ni por sí, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se leyó y conforme firman.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
 
 El Juez,
 
 Abog. Danilo Serrano
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 El Secretario
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
 
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días  veinticuatro (24) del mes de enero de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-L-2012-004901
 DS/pr.
 
 
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