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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
 203º y 154º
 
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002801
 PARTE ACTORA: ARMANDO MENDOZA TORRES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION GUAYARMINA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA VARELA y ANTULIO MOYA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 14 de enero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.916, apoderada judicial del ciudadano ARMANDO MENDOZA TORRES, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa demandada  CORPORACION GUAYARMINA, C.A., comparecen el ciudadano ANTULIO MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.562, apoderado judicial de la parte accionada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa  accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 26.200,00), pago que se ofrece cancelar en un pago único por el monto antes referido, en cheque a nombre del trabajador en fecha 17 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la parte actora debidamente asistido de su abogado y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle su representado a la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 El Actor
 
 
 
 
 El apoderado actor
 
 
 
 
 El apoderado de la Demandada
 
 
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 
 
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