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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 31 de enero de 2014
 203º y 154º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000102
 
 PARTE OFERENTE: YANBAL DE VENEZUELA, C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  130.518.-
 
 PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA ELBITTAR VILLEGAS
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 17 de enero de 2014, admitiéndose la misma en fecha 21 de enero de 2014.
 Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2014, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  130.518, señalo lo siguiente: “(…) Desisto en este acto de la solicitud de oferta real de pago presentada en fecha 15 de enero de los corrientes a favor de la ciudadana Maria Gabriela Elbittar. (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultada, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  presentado por la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  130.518, apoderada de la empresa oferente YANBAL DE VENEZUELA, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 EL JUEZ
 ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 LA  SECRETARIA
 ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 
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