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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Jueves  Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Catorce
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-001726
 PARTE OFERIDA: ELEAZAR JOSUE DIAZ GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V.-  17.693.717
 PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDLID, C.A.
 APODERADO PARTE OFERENTE: ABG. NOSLEN ENRIQUE TOVAR, IPSA N° 112.059
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
 MOTIVO: PERENCIÓN
 
 Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Depósito con ocasión  de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el apoderado judicial ABG. NOSLEN ENRIQUE TOVAR, IPSA N° 112.059, de la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDLID, C.A., la cual se dio por recibida y se admite por ante este Despacho en fecha 26/ 09/2012.
 
 Ahora bien, a partir del 26/09/2012, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones  a fin que la parte Oferente procediese a consignar los montos oferidos, en el presente expediente . E igualmente no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
 
 En  este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un  (01) año
 
 
 
 
 sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir  de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido  más  del año previsto en la norma antes transcrita sin ninguna actividad tendiente a impulsar la referida oferta; es por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Deposito instaurado por la parte Oferente up supra identificada, a favor del ciudadano ELEAZAR JOSUE DIAZ GALLARDO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).  Años 203° y 154°
 
 LA JUEZ
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 SECRETARIO
 
 ABG. LUIS BARRANCO
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las  8:45 AM.
 
 
 SECRETARIO
 
 ABG. LUIS BARRANCO
 
 
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