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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Martes Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce
 203º y 154º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002799
 PARTE ACTORA: YNGRI DEL CARMEN MEJIAS ACOSTA, titular de la cédula Nº v.- 11.797.428
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula Nº 3.982.614, IPSA Nº 58.328
 PARTE DEMANDADA: BUSINESS  SERVICES PROVIDER DE VENEZUELA, B.S.P., CA.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, titular de la cédula Nº 21.467.973, IPSA Nº 205.818
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Martes veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) siendo las  10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  la ciudadana, YNGRI DEL CARMEN MEJIAS ACOSTA, titular de la cédula Nº v.- 11.797.428,   debidamente representada por el ABG. JOSE DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula Nº 3.982.614, IPSA Nº 58.328,  abogado en ejercicio, y por la accionada comparece la ABG. LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, titular de la cédula Nº 21.467.973, IPSA Nº 205.818, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada BUSINESS  SERVICES PROVIDER DE VENEZUELA, B.S.P., CA.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: la DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este EMPRESA, desde el 01/02/2008 hasta el 17/07/2013, con una duración de Cinco (05) años, cinco meses (05) y dieciséis (16)  días la causa de terminación  fue RENUNCIA, desempeñando el cargo de ANALISTA DE SISTEMAS SENIOR; b) Devengando un Salario  mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON   CERO CENTIMOS /100 (Bs. 7.500,00) salario mínimo
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Diferencia de Prestación de Antigüedad, diferencia de intereses; y Diferencia de Vacaciones vencidas y no pagadas; Diferencia de bono Vacacional vencido y no pagado; y diferencia de utilidades. Todo ello comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por diferencia  prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), mediante cheque N° 81156725, emitido por el MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA. Se agrega a los autos escrito transaccional de cinco (05) folios, celebrado entre las partes
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las simples, solicitado por la Demandada.
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 SECRETARIO
 ABG. Luis Barranco
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EXP: AP21-L-2013-003072
 CBS/Lb
 
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