REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-002139


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: 20 de diciembre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la abogada AMANDA S DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.838, IPSA Nº 43.737, apoderada judicial de la parte actora ciudadanas: MIGUELANGELY RUBISNEY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.198.712 y ANGELA ANDREINA LOZADA GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.508.800; y por el otro, los abogados: JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.585.244; IPSA Nº 41.326 y JONATHAN OSWALDO ROMAN LAMK, titular de la cédula de identidad Nº 14.889.209; IPSA N° 105.069 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, INVERSIONES YESOD y solidariamente a los ciudadanos RUBEN BARZILAY RODRIGUEZ ,. titular de la cédula de identidad Nº 14.021.932; y, JOEL BARZILAY RODRIGUEZ,. titular de la cédula de identidad Nº 11.742.188 en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a las demandantes: por un lado a la ciudadana: MIGUELANGELY RUBISNEY VELASQUEZ, la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 16.500,00) se le entrego mediante un (01) cheque signado con los Nos.- 75-88966255 del BANCO EXTERIOR. Por el otro lado a la ciudadana: ANGELA ANDREINA LOZADA GUILARTE, la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 76.400,00) se le entrego mediante dos (01) cheques signados con los Nos.- 38266278 y 91266279, del BANCO MERCANTIL con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas del auto de homologación y de la transacción, previa consignación de las copias simples Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez

El Secretario

Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. Luis Barranco