Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003829
PARTE ACTORA: SHIRLY VANESA MENDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.074.867.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CECILIA LONGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.399.-
PARTE DEMANDADA: PENTECH INGENIEROS 05, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (V) del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 2.009, bajo el número 11, Tomo 136-A-Qto.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDOR NYISZTOR y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 105.579.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 29 de enero de 2014, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada María Cecilia Longa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consigna original de instrumento poder contentivo de siete (7) folios útiles, que se ordena agregar a los autos; así como la comparecencia del abogado Sandor Nyistor, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder contentivo de cinco (5) folios útiles, presentando su original a efectum videndi que se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar una transacción en los siguientes términos:
Capítulo I
Relación de los Hechos y Alegatos de las Partes
Se dio inicio al presente juicio en virtud de la demanda que por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional presentara la Extrabajadora en contra de la Empresa ante los Tribunales competentes del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignándosele la numeración al expediente, número AP21-L-2013-003829 y en la cual, la Extrabajadora señaló lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios personales subordinados para la Empresa el día 16 de noviembre de 2009 laborando hasta el día 15 de noviembre de 2013;
2. Que se vio forzada a renunciar a su cargo debido a los efectos de una enfermedad psicológica de origen ocupacional;
3. Que prestaba servicios de lunes a viernes desde las 8:30 am hasta las 5:30 pm disfrutando de una hora de descanso para almorzar;
4. Que para el momento de su renuncia ocupaba el cargo de Analista del Departamento de Bienestar Humano adscrita a la Gerencia de Capital Humano de la empresa;
5. Que devengaba como último salario normal la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta Bolívares con 00/100 (Bs.5.270,00), es decir, la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Bolívares con 67/100 (Bs.175,67) diarios;
6. Que la Empresa paga a todo su personal 60 días de utilidades anuales calculadas sobre la base del salario semi-integral, pagaderas en 2 porciones, y paga 23 días por concepto de bono vacacional;
7. Que devengaba como último salario integral la cantidad de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs.6.558,00), es decir, la cantidad de Doscientos Diecinueve Bolívares con 00/100 (Bs.219,00) diarios;
8. Que padece una enfermedad ocupacional de origen psiquiátrico constituida por un trastorno de estrés postraumático con presencia de depresión moderada/severa y síndrome de pánico;
9. Que el tratamiento prescrito para dicha enfermedad consta de dos (02) sesiones psicoterapéuticas mensuales y tratamiento psicofarmacológico a base de Lexapro (Oxalato de Escitalopran) 10mg al día y Valpax (Clonazepam) 0,5 mg, horas de sueño;
10. Que recibe el tratamiento médico en el Centro Médico Docente la Trinidad, específicamente en la unidad de psiquiatría a cargo de la Dra. Teresita Ortíz quien se desempeña como médico psiquiatra de dicha institución médica;
11. Que la enfermedad psiquiátrica es de origen ocupacional toda vez que según sus dichos, fue objeto de continuas desmejoras y de evaluaciones y ponderaciones “subjetivas” en su trabajo por parte de los supervisores en el departamento al cual se encontraba adscrita;
12. Que los efectos de dicha enfermedad son igualmente de naturaleza psiquiátrica y que los mismos se encuentran principalmente constituidos por las siguientes: a) Afectación en las relaciones interpersonales, b) Baja motivación y autoestima; c) Ansiedad, d) Irritación, y e) Perturbaciones en el sueño;
13. Que a partir del día 06 de febrero de 2013 le fueran otorgados reposos psiquiátricos por trastorno de estrés postraumático con presencia de depresión moderada/severa y síndrome de pánico a raíz de las desmejoras sufridas y que tal situación debe ser catalogada como de acoso laboral en su contra;
14. Que los reposos se extendieron de manera ininterrumpida hasta el día 27 de septiembre de 2013;
15. Que a recomendación de su médico tratante decidió renunciar el día 15 de noviembre de 2013;
16. Que la Empresa pagó el 100% del salario durante el tiempo en que la Extrabajadora estuvo de reposo;
17. Que una vez presentada la renuncia solicitó a la Empresa el pago de sus prestaciones sociales y de las indemnizaciones por la enfermedad de origen ocupacional obteniendo como respuesta una negativa al respecto y que en consecuencia se vio obligada a presentar la demanda;
18. Que demanda la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 77/100 Céntimos (Bs.43.257,77) por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo –en lo sucesivo LOT– y 142 de LOTTT, literales a) y b);
19. Que demanda la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 77/100 Céntimos (Bs.43.257,77) por concepto indemnización de despido de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT;
20. Que demanda la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta Seis Bolívares con 47/100 Céntimos (Bs.1.156,47) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2011-2012, conforme al artículo 190 de la LOTTT;
21. Que demanda la cantidad de Siete Mil Doscientos Dos Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.7.202,33) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2012-2013, conforme al artículo 190 de la LOTTT;
22. Que demanda la cantidad de Un Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.1.932,33) por concepto de sábados, domingos y feriados en vacaciones de con lo establecido en el artículo 95 del RLOT;
23. Que demanda la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 76/100 Céntimos (Bs.8.888,76) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2013, conforme al artículo 131 de la LOTTT;
24. Que demanda la cantidad de Cien Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.100.556,00) por concepto de indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, conforme al numeral 6to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –en lo sucesivo LOPCYMAT–;
25. Que demanda la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs.7.200,00) por concepto de daños y perjuicios derivados de pagar consultas médicas, conforme al artículo 1.185 del CC;
26. Que demanda la extensión del seguro colectivo ofrecido por la empresa por al menos 1 año por concepto de daños y perjuicios, conforme al artículo 1.185 del CC;
27. Que demanda la cantidad de Setenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.70.000,00) por concepto de daño moral, conforme al artículo 1.196 del CC y la sentencia número 236 de fecha 17 de mayo de 2002 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia;
28. Que fundamenta su pretensión en los artículos 87, 89 y 92 de la CRBV; en los artículos 131, 142, 164, 190 y 192 de la LOTTT; artículo 95 del RLOT; los artículos 1, 6, 19 y 130 de la LOPCYMAT; los artículos 1.185, 1.196 y 1.297 del CC;
29. Que estima la cuantía de la demanda en la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con 43/100 Céntimos (Bs.283.451,43); y,
30. Que demanda la corrección monetaria de la cantidad pretendida.
Ahora bien en consideración a los argumentos contenidos en la demanda incoada por la Extrabajadora y no habiendo llegado la oportunidad procesal para dar contestación al fondo de la demanda, pero en el marco de la conciliación adelantada de forma privada entre las partes y como desarrollo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –en lo sucesivo LOPT–, la Empresa sostiene y expone los siguientes alegatos en defensa de sus derechos e intereses:
1. La Empresa conviene en las fechas de inicio y culminación de la relación laboral alegadas;
2. La Empresa sostiene que la Extrabajadora presentó su renuncia de manera voluntaria, sin que mediara coacción o apremio;
3. La Empresa conviene en el horario alegado por la Extrabajadora;
4. La Empresa conviene en el cargo alegado por la Extrabajadora;
5. La Empresa conviene en los salarios alegados por la Extrabajadora;
6. La Empresa conviene en que paga a sus trabajadores la cantidad de 60 días de utilidades y 23 días de bono vacacional;
7. La Empresa niega, rechaza y contradice que la Extrabajadora presente alguna enfermedad de origen ocupacional;
8. La Empresa niega, rechaza y contradice que la Extrabajadora sufra un trastorno de estrés postraumático con presencia de depresión moderada/severa y síndrome de pánico;
9. La Empresa niega, rechaza y contradice que la Extrabajadora esté recibiendo tratamiento alguno para enfermedad ocupacional;
10. La Empresa niega, rechaza y contradice que los reposos consignados sean prueba suficiente de la enfermedad alegada, toda vez que constituyen una documental emanada de un tercero que no es parte en juicio y que no ha sido ratificada mediante testimonial;
11. La Empresa señala que no existe certificación alguna emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y que éste es la única institución que conforme al principio de legalidad puede proceder a dictaminar que el padecimiento alegado por la Extrabajadora pueda ser considerado como una enfermedad ocupacional;
12. La Empresa niega, rechaza y contradice que la Extrabajadora haya sido objeto de alguna acción que pueda ser considerada como una desmejora o que haya sido objeto de ponderaciones “subjetivas” por parte de sus supervisores;
13. La Empresa niega rechaza y contradice que la Extrabajadora presente síntomas o consecuencias derivadas de una supuesta enfermedad psiquiátrica de origen ocupacional;
14. La Empresa señala que la Extrabajadora no señala o identifica en su libelo y reforma, la normativa en materia de salud y seguridad laboral que supuestamente violentó y que da origen a la supuesta enfermedad alegada;
15. La Empresa señala que la Extrabajadora no establece el nexo de causalidad entre la supuesta y negada enfermedad alegada y la supuesta violación de la normativa en materia de salud y seguridad laboral, de conformidad con la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia;
16. La Empresa conviene en el hecho que pagó el 100% del salario durante el tiempo en que la Extrabajadora estuvo de reposo;
17. La Empresa niega, rechaza y contradice que se haya negado a pagar cualquier concepto derivado de la relación laboral;
18. La Empresa conviene en que adeuda a la Extrabajadora la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 77/100 Céntimos (Bs.43.257,77) por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la LOT y 142 de LOTTT, literales a) y b);
19. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna por concepto de indemnización de despido;
20. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar a la Extrabajadora la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 77/100 Céntimos (Bs.43.257,77) por concepto indemnización de despido de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT;
21. La Empresa conviene en que adeuda a la Extrabajadora la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta Seis Bolívares con 47/100 Céntimos (Bs.1.156,47) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2011-2012, conforme al artículo 190 de la LOTTT;
22. La Empresa conviene en que adeuda a la Extrabajadora la cantidad de Siete Mil Doscientos Dos Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.7.202,33) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2012-2013, conforme al artículo 190 de la LOTTT;
23. La Empresa conviene en que adeuda a la Extrabajadora la cantidad de Un Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.1.932,33) por concepto de sábados, domingos y feriados en vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del RLOT;
24. La Empresa conviene en que adeuda a la Extrabajadora la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 76/100 Céntimos (Bs.8.888,76) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2013, conforme al artículo 131 de la LOTTT;
25. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna por concepto de indemnización derivada de enfermedad ocupacional;
26. La Empresa niega, rechaza y contradice deba pagar a la Extrabajadora la cantidad de Cien Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.100.556,00) por concepto de indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, conforme al numeral 6to del artículo 130 de la LOPCYMAT;
27. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna por concepto de daños y perjuicios;
28. La Empresa niega, rechaza y contradice deba pagar a la Extrabajadora la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs.7.200,00) por concepto de daños y perjuicios derivados de pagar consultas médicas, conforme al artículo 1.185 del CC;
29. La Empresa niega, rechaza y contradice deba extender a la Extrabajadora la cantidad el seguro colectivo de sus trabajadores por al menos 1 año, por concepto de daños y perjuicios, conforme al artículo 1.185 del CC;
30. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna por concepto de daño moral;
31. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar a la Extrabajadora la cantidad de Setenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.70.000,00) por concepto de daño moral, conforme al artículo 1.196 del CC y la sentencia número 236 de fecha 17 de mayo de 2002 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia;
32. La Empresa niega, rechaza y contradice la fundamentación legal en que se pretende cimentar la demanda;
33. La Empresa niega, rechaza y contradice que deba a la Extrabajadora la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con 43/100 Céntimos (Bs.283.451,43); y,
34. La Empresa niega, rechaza y contradice deba pagar a la Extrabajadora cantidad alguna por concepto de corrección monetaria.
Capítulo II
De los Términos de la Transacción
Ahora bien no obstante lo anterior, sin menoscabo de todo lo expuesto y vistos los alegatos esgrimidos tanto por la Extrabajadora como por la Empresa y únicamente con el ánimo de solucionar en forma perentoria y definitiva todas las diferencias de carácter laboral y en general que hayan sido planteadas o no, y sin que ello implique aceptación alguna de cualesquiera de los alegatos expuestos por cada una de las partes, la Empresa ofrece pagarle a la Extrabajadora con la suscripción de la presente transacción una suma única transaccional por la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Trece con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.184.613,45) mediante la entrega de 1 cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana Shirly Vanessa Méndez Labrador, identificado con el Nº 27611643 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, del cual consignan copia simple en un (01) folio útil, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en señal de haberlo recibo, y que se ordena agregar a los autos. Dicho pago comprende los siguientes conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
1. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la LOT y 142 de LOTTT, literales a) y b) la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con 77/100 Céntimos (Bs.43.257,77);
2. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de indemnización de despido la suma transaccional de Diez Mil sin Céntimos (Bs.10.000,00);
3. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta Seis Bolívares con 47/100 Céntimos (Bs.1.156,47);
4. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2012-2013 conforme al artículo 190 de la LOTTT, la cantidad de Siete Mil Doscientos Dos Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.7.202,33);
5. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de sábados, domingos y feriados en vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del RLOT, la cantidad de Un Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.1.932,33);
6. La Empresa paga a la Extrabajadora por concepto de utilidades fraccionadas del año 2013 conforme al artículo 131 de la LOTTT, la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 76/100 Céntimos (Bs.8.888,76);
7. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, conforme al numeral 6to del artículo 130 de la LOPCYMAT, la suma transaccional de Sesenta Mil sin Céntimos (Bs.60.000,00);
8. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de daños y perjuicios derivados de pagar consultas médicas, conforme al artículo 1.185 del CC, la suma transaccional de Siete Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs.7.200,00);
9. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de extensión del seguro colectivo por 1 año, la suma transaccional de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.5.000,00);
10. La Empresa paga a la Extrabajadora, por concepto de daño moral conforme al artículo 1.196 del CC y a la sentencia número 236 de fecha 17 de mayo de 2002 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la suma transaccional de Treinta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.35.000,00); y,
11. La Empresa paga adicionalmente a la Extrabajadora la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con 79/100 (Bs.4.975,79) como suma transaccional por cualquier otro concepto que eventualmente pudiera adeudarle a la Extrabajadora y entre los cuales a título meramente enunciativo se indican la indemnización objetiva prevista en la LOT o en la LOTTT, indemnización de cualquier otra naturaleza u origen, penal, civil, administrativo o cualquier otro, daños y perjuicios incluyendo daños morales, daños morales patrimoniales, lucro cesante, proyecto de vida, daño emergente, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, por responsabilidad civil derivada de la guarda, custodia o posesión de la cosa; otras indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT o cualquier otra indemnización derivada directa o indirectamente de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso; salarios caídos y/o remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; anticipos de salarios; vacaciones; cesta tickets; cualquier beneficio previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos o eventuales; ingresos variables, pagos por bonos especiales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días ordinarios, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; recalculo de utilidades o participación en los beneficios o por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recalculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por concepto de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y RLOT, así como cualquier derecho, beneficio u obligación previsto en la LOTTT; legislación sobre seguridad social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, y/o sus correspondientes Reglamentos, el CC y en general todas aquellas indemnizaciones derivadas de las leyes que contengan derechos de carácter laboral, en el entendido que los conceptos antes mencionados son a título meramente enunciativo más no limitativo o taxativo, toda vez que la presente transacción se entiende realizada de la manera más amplia posible.
En virtud de las cantidades pagadas como suma transaccional, la Extrabajadora declara en este acto que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado por la Empresa y por ello acepta el pago anteriormente ofrecido en los términos y condiciones expuestos, en virtud de lo cual declara que nada más tiene que reclamar a la Empresa a consecuencia de los conceptos señalados y de la relación laboral en general que los unió, ni por cualquier otro motivo sea cual fuere, relacionado o no con enfermedad ocupacional o relación laboral, por lo cual desiste de toda acción judicial incluida acciones, querellas de naturaleza penal o administrativas actuales o futuras contra la Empresa o cualquier otra sociedad matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, clientes y/o asesores de la misma. Igualmente la Extrabajadora declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y completamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a la Empresa, así como a cualquier sociedad matriz, filial o relacionada, a sus accionistas, directores, administradores, clientes y/o asesores tanto de la misma.
Ahora bien, en vista de que las partes han acordado poner fin a las diferencias surgidas entre ellas y en consecuencia dar por terminada de forma definitiva las desavenencias surgidas por la relación laboral que existió, el monto transaccional antes especificado comprende todas y cada una de las prestaciones, asignaciones, derechos e indemnizaciones de cualquier índole que pudiera derivarse de la relación de trabajo de la enfermedad alegada y de su terminación; así como cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no por la Extrabajadora en contra de la Empresa y en tal sentido la referida sociedad nada queda a deberle por concepto alguno.
La transacción a la cual se arriba en este acto proviene después que cada una de las partes recibió asesoramiento jurídico y técnico libremente seleccionado en forma individual que les llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarse mutuas y recíprocas concesiones, las cuales no implican aceptación de los hechos y alegatos esgrimidos por cada una de ellas.
Ambas partes acuerdan que mediante la presente transacción laboral y el pago de la cantidad acordada, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción susceptible de haber ocasionado una extralimitación, bien por exceso o por disminución en la suma pagada, quedará comprendida en ella y en las mutuas concesiones que las partes se han realizado, para así exonerase, perdonarse y/o condonarse mutuamente, por toda responsabilidad proveniente de acciones o inacciones, cumplimientos o incumplimientos, contractuales o extracontractuales, materiales o inmateriales.
Capítulo III
Petitum
Las partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Tribunal de la causa que se sirva HOMOLOGAR esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada y que en consecuencia de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, todo de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del CC, artículos 255 y siguientes del CPC, 19 de la LOTTT y 10 y 11 del RLOT.
Igualmente ambas partes solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez que se sirva ordenar la expedición por Secretaría del Tribunal de dos (02) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
María Cecilia Longa
Sandor Nyistor
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