Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º


PARTE ACTORA: EFRAÍN GARCÍA y JOAQUIN SANCHEZ PAREDES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.356.490 y 22.776.794, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS AZOCAR y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.061.-

PARTES CODEMANDADAS: VENSERICA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de junio de 1965, bajo el Nº 5, Tomo 03-A; ADMISTRADORA INMOBILIEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el Nº 6, Tomo 780-A; y PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No Acreditaron)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-003883


Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el abogado Luis Azocar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta “… Consecuente con el propósito de salvaguardar los derechos e intereses de mis representados, DESISTO de la demanda solo en lo que respecta a los co-demandados ADMINISTRADORA INMOBILIEN C.A. y PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, y que se continúe el procedimiento de juicio de Prestaciones sociales y otros conceptos contra la Entidad de Trabajo VESERICA.”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solo por lo que respecta a la demanda incoada contra las codemandadas ADMINISTRADORA INMOBILIEN C.A. y PROMOTORA SOLANAS DEL AVILA, así mismo, visto que desde la practica de la ultima de las notificaciones (demandada VESERICA) hasta la presente fecha a transcurrido más de sesenta (60) días se ordena librar nuevamente cartel de notificación dirigido a la parte demandada VESERICA, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 03 de octubre de 2013, en el entendido que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 11:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada, no siendo necesaria la notificación de la parte actora, por cuanto la misma se encuentra a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;