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Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 09 de enero de 2014
 203° y 154°
 
 
 PARTE ACTORA: RENNY JOSÉ RONDÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.905.922.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN SANCHEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.-
 
 PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, C.A., (TETROSINCA).
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.675.-
 
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-002899
 
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 20 de diciembre de 2014, suscrito por el abogado Efraín Sánchez, en su carácter de apoderado judicial parte actora; así como por la abogada Alexandra Caribas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la cantidad de Bs. 16.829,04, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RENNY JOSÉ RONDÓN LEÓN y la sociedad mercantil TÉCNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA, C.A., (TETROSINCA). Así se establece.-
 
 Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 LA JUEZA
 Abg. CLAUDIA VALENCIA
 
 
 EL SECRETARIO;
 Abg. CARLOS MORENO
 
 
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 
 
 EL SECRETARIO;
 
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