Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de enero de 2014
203° y 154°


PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el Nº 77, Tomo 331-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ y OTRAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.-

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 25.411.683.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-003624


Visto el escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por la abogada Elisa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Juan Carlos Alvarez Rivas, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Yajaira Ruiz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 26.682,82, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ RIVAS y la sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;