REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Enero del 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001782
PARTE ACCIONADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS SUMERLY
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: DAYANA PALENCIA
PARTE ACCIONANTE: LEONARDO JAVIER CORNIELES GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: PEDRO PONCE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de enero de 2014, siendo la oportunidad procesal para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el demandante LEONARDO JAVIER CORNIELES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.899.270, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO PONCE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-17.367.236, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.438, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR” por una parte, y por la otra, la apoderada Judicial de la Demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS SUMERLY, abogado DAYANA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.346.569 , inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 144.386, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente será denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 21 de octubre de 2010, ingreso a prestar sus servicios como vigilante nocturno, para CONDOMINIO RESIDENCIAS SUMERLY, siendo su último salario de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 77.15) diarios.
2. Alega “EL EXTRABAJADOR” que en fecha 15 de agosto de 2012 se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo, laborando para el condominio durante un (1) año, nueve (9) meses y veinticinco (25) días.
3. Alega “EL EX TRABAJADOR” que se le adeudan cantidades de dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Diferencia de Salarios, diferencia de Prestaciones de Antigüedad, diferencia en intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, diferencia de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2011-2012, diferencias en el pago de Bono vacacional 2010-2011, diferencias en el pago de Bono vacacional fraccionado 2011-2012, diferencias de utilidades año 2011, diferencia de utilidades Fraccionadas año 2012, diferencia en el pago del Bono de Alimentación, asimismo se me adeudan días de descanso compensatorio, horas extras de exceso de límites en la jornada de trabajo, lo cual arroja un total que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 40.891,11).
II
ACUERDO TRANSACCIONAL
En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EMPRESA” reconoce que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios desde el 21 de octubre de 2010 para “LA EMPRESA” como vigilante nocturno, siendo su último salario de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 77.15) diarios y que en fecha 15 de agosto de 2012 el extrabajador se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo, cancelando en su debida oportunidad el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, igualmente la empresa declara que no se le adeudan diferencia alguna por conceptos de diferencia de salario, ni de horas extras, ni de vacaciones anuales ni utilidades correspondientes a su tiempo de servicio.
SEGUNDA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto al pago de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales debidas al ex trabajador en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre las partes objeto de la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).
TERCERA: En este acto LA EMPRESA paga al ciudadano LEONARDO JAVIER CORNIELES GONZALEZ el monto pactado, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante un cheque
DE GERENCIA del BANCO PLAZA girado contra la cuenta corriente 0138-0022-73-2120210102B signado con el número 00766848 por la cantidad de 15.000,00 a nombre de LEONARDO JAVIER CORNIELES GONZALEZ, por lo que en este mismo acto el “EL EXTRABAJOR” declara que acepta dicha suma de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo por parte de la demandada, para así recibir el monto total acordado en esta transacción.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe el pago aquí efectuado a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, por los conceptos debidamente señalados en la demanda.-
QUINTA: "EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, por lo que "EL EXTRABAJADOR” declara que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales existentes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, beneficio de alimentación, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, salarios caídos, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito en materia laboral. Igualmente " EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás beneficios sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”, con relación a los conceptos demandados en la presente causa.-
OCTAVA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J


EL EX TRABAJADOR ABOGADO

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PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO

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