| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 CARACAS,  TREINTA  (30) DE ENERO DE  DOS MIL CATORCE 2014-
 203° Y 154°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-000060
 
 PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  36.225
 
 PARTE  OFERIDA: LUCIANO MOCA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad  6.401.255.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: GIOMAR LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  44.560
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha: 23 de Enero de Dos Mil Catorce, por la  ABG.- FRANCISCO SEIJAS,  IPSA Nº 44.560 apoderada judicial de la parte Oferente: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  y por la otra, el GIOMAR LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  44.560,  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de  BS. 269.770,00 con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre ambas partes,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal  procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar  por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución  de  la  República   Bolivariana   y  las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos  expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., al ciudadano LUCIANO MOCA GONZALEZ
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  TREINTA (30) días del mes de ENERO DE DOS MIL CATORCE  (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 EL  JUEZ
 
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 EL  SECRETARIO
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 EL  SECRETARIO
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
 
 |