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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 29 de Enero de 2014
 Año 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-00157
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 27 de Enero de 2014, suscrito por la pasrte oferida, ciudadano ALEJANDRO JOSE HERRERA CAIRO, titular de la cédula de identidad N° 12.748.559, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, por una parte y por la otra la abogada MARIAJOSE GONCALVES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.581, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo  transaccional  por  la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.131.038,58), cancelados mediante cheque Nº 01013231, de fecha 16 de Enero de 2014, del Banco Provincial, a nombre de HERRERA CAIRO ALEJANDRO JOSE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
 
 
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