REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003781
En el día hábil de hoy JUEVES 9 DE ENERO DE 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano ALEXANDER DARIO RIZZO VERA, titular de la cédula de identidad N° 6.867.381, contra las sociedades mercantiles CONTINENTAL T.V., C.A., EDITORIAL AMERICA, S.A. E.A.S.A. y CANAL T.V. E.A.S.A., S.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas, quien presenta copia certificada de los instrumentos poderes que acreditan la representación de las sociedades mercantiles CONTINENTAL T.V., C.A., y EDITORIAL AMERICA, S.A. E.A.S.A., constante de once (11) folios, así como copia fotostática de los estatutos sociales de la sociedad mercantil CANAL T.V. E.A.S.A., S.A., constante de catorce (14) folios y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de diciembre de 2005, de la sociedad mercantil CANAL T.V. E.A.S.A., S.A., constante de siete (07) folios, donde consta su representación judicial. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano ALEXANDER DARIO RIZZO VERA, titular de la cédula de identidad N° 6.867.381, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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