REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

En fecha 14 de enero de 2014, los abogados Luís Carlos Malavé González y Luís Carlos Malavé Esaá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.162 y 8.429,respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DENTAL ASIST B.M., C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 412A Sgdo., en fecha 20 de agosto de 1997, interpusieron demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. R-LG-13.00102 del 2 de diciembre de 2013, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por el referido abogado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Director de Ingeniería Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Sindico Procurador del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República.
En cuanto a la media de suspensión de efectos del acto administrativo antes referido, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,


ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

YOIDEE NADALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.) bajo el Nº ________.
La Secretaria

YOIDEE NADALES

Exp. 2508-14/2014/AAGG/YN/lp.-