REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado el 12 de diciembre de 2013, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH XIOMARA PACHECO LEVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.516.344, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
En Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” promueve el valor probatorio de las siguientes actuaciones:
i) Copia certificada de la declaración del ciudadano MUÑOZ PEÑA FRANCISCO JAVIER, cursante al folio 06 del expediente administrativo.
ii) Copia certificada de actas de entrevista de los ciudadanos JOAN MANUEL MUÑOZ GONZÁLEZ y FREDDY VICENTE INFANTE BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.705.576 y 16.248.966, respectivamente, cursante en los folios 10 al 12 del expediente administrativo.
En cuanto a las documentales antes descritas, este Órgano Jurisdiccional observa que las mismas corren insertas en el expediente administrativo de la querellante consignado por la representación judicial del Instituto querellado -folios 5, 10, 11 y 12-, constituyendo de esta manera el mérito favorable de los autos y por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos antes descritos en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En el Capítulo II denominado “APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS”, hace valer a favor de su representado “los instrumentos por el cual fue admitida esta acción”.
Al respecto, este Juzgado observa que las instrumentos antes referidos corren insertos en el expediente judicial, cursantes a los folios 10 al 12 de la pieza judicial, constituyendo de esta manera el mérito favorable de los autos y por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos antes descritos en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp: 2425-13/2014/AAGG/YN/lp.-