Recurrente: Banco Industrial de Venezuela, C.A.
Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el abogado ALVARO JOSÉ PERAZA RAMÍREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Sociedad Mercantil inscrita ante el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938), bajo el N° 30, Tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cinco (05) de junio de dos mil uno (2001), bajo el N° 49, Tomo 38-A, contra la Providencia Administrativa N° 730-09 de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), este Juzgado observa que:
En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó solicitar los antecedentes administrativos contenidos en el expediente administrativo N° 023-09-01-02758, a la mencionada Inspectoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de que fue consignado en fecha 01 de julio de 2010, los antecedentes administrativos pertenecientes al presente recurso, el 08 de julio de 2010, se acordó agregarlo en pieza separada.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto de abocamiento, notificando a las partes del mismo.
Al respecto este Juzgador observa que la parte recurrente en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 17-01-2014, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1349
JVTR/LB/mgr.-
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