REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001698

PARTE ACTORA: ABRAHAM DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V-13.241.448.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PÉREZ, DALIA COIRAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.729 y 64.310 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANNA ÁVILA GORRIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidenció la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno, Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ