REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: IP31-R-2013-000029

Vista la apelación interpuesta por el abogado Boris López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 7.170.808, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 40.011, quien actúa como apoderado Judicial de la ciudadana Ruth Marielis Suárez Naveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 20.568.708, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, y siendo que en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), me aboqué al conocimiento del presente recurso de apelación; este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, siendo que en fecha doce (12) de diciembre se dejó constancia de la notificación de la ciudadana Ruth Marielis Suárez Naveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 20.568.708, en la cartelera del Tribunal y siendo que el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, y siendo que el último acápite del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.(…)”.

Por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Boris López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 7.170.808, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 40.011, quien actúa como apoderado Judicial de la ciudadana Ruth Marielis Suárez Naveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 20.568.708, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 12:56 p.m.

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO