JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000956
Mediante auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de abril de 2006, se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados en fecha 22 de febrero de 2006 y 28 de marzo de 2006, por la Abogada Bertha Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.509, actuando en su condición de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Aury Marina Maíz Cedeño, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Señalado lo anterior, y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas, este Tribunal siendo la oportunidad procesal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, en los términos siguientes:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Señaló la parte demandante en el Capítulo I del escrito de pruebas, que promueve, consigna y hace valer “[…] cuatro (4) contratos, teniendo el primero de éstos, una vigencia desde el 01 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, el segundo desde el día 01 de enero de 1998 hasta el día 30 de junio de 1998, el tercero desde el día 01 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 y el cuarto y último contrato desde el 01 de enero de 1999 hasta el 31 de marzo de 1999, en los cuales se observa que la ciudadana AURY MARINA MAÍZ CEDEÑO, inició una relación en calidad de contratada en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para realizar labores (descritas en el contrato) de Analista de Personal, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos/División Técnica […omissis…] sin que ello implique la existencia de una relación funcionarial, tal como se infiere de los contratos promovidos marcados con las letras ‘A, B, C, y D’ […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado y Negrillas del original).
En tal sentido, analizadas y estudiadas las documentales consignadas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP 42-R-2005-000956
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