JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 21 de marzo de 2013, 07 de mayo de 2013 y 17 de diciembre de 2013 por los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.058 y 3.007, respectivamente actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:


-I-
DE LAS TESTIMONIALES
En cuanto a la prueba testimonial promovida en Capítulo I de los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 21 de marzo de 2013, 07 de mayo de 2013 y 17 de diciembre de 2013, recaída en los ciudadanos:
• Rogelio Peley, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.953.228.
• Jairo Machado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.945.813.
• Celina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.438.073.
• Ovidio Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.384.762.
• Ana Delia Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 20.690.086.
• Nora Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.319.348.
• Henry Morales, titular de cédula de identidad Nº V.- 9.779.546.
• Marisol Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.869.202.
• Leida Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.709.452.
• Jesús Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.043.344.
• Benedicto Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.523.140.
• Zubeida Paz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.512.921.
• Franklin Morales, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.906.120.
• María Petit, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.015.991.
Este Tribunal, admite las testimoniales recaídas en los ciudadanos antes mencionados, sin necesidad de citación, en cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Para la evacuación de la referida prueba este Juzgado de Sustanciación, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En relación a la declaración de la ciudadana María Petit, titular de la cédula de identidad Nº 4.015.991, la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, para lo cual a los fines de la evacuación de la referida prueba este Juzgado de Sustanciación, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.


-II-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En cuanto a la inspección judicial promovida en el Capítulo II de los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 21 de mayo de 2013, 07 de mayo de 2013 y 17 de diciembre de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a través de la cual, solicitan se comisione al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines que “[…] se traslade y constituya en el Barrio ETNIA GUAJIRA I, II, III, SECTOR LA TUBERÍA, PARROQUÍA IDELFONSO VÁSQUEZ, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a los fines que practique INSPECCIÓN JUDICIAL en dicho sector, en el que se ejecutaría la obra SISTEMA CLOACAS MARACAIBO-ZONA NORTE, INTERCEPTORES NORTE ALTO Y NORTE BAJO, INTERCEPTORES NORTE ALTO TRAMO REF V23-1-V22-1 ESTADO ZULIA, correspondiente al contrato Nº DGEA-DPPP-SIG-06-ZU-2776 […]” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien corresponda de acuerdo con el sistema de distribución establecido, para que practique dicha prueba. Asimismo, el Tribunal comisionado podrá hacerse acompañar de un práctico con conocimiento en la materia y un fotógrafo, para la realización de la mencionada inspección. En tal sentido, líbrense oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del libelo de demanda, del contrato accionado, del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
-III-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III de los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 21 de mayo de 2013, 07 de mayo de 2013 y 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• A: Copia certificada marcada “A”, comunicación constante de un (01) folio útil, dirigida por la demandada al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales (M.A.R.N.), hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con atención al Ingeniero Benedicto Rivera, Ingeniero Inspector de la obra de referencia. (Vid. folio 205 de la 2da pieza del expediente judicial y Vid. folio 89 de la 3ra pieza del expediente judicial).
• B: Copias certificadas marcadas “B” y “C” de comunicaciones de fechas 06 y 18 de octubre de 2008, emanadas de la sociedad mercantil GONZA, C.A., suscritas por su Presidente, el ciudadano Eric González, remitiendo al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, dos (02) planos, el primero “Topográfico” y el segundo “Arquitectónico”. (Vid. folios 206 al 209 de la 2da pieza del expediente judicial y Vid. folios 91 y 91 de la 3era pieza del expediente judicial).
• C: Copia certificada marcada “D” documental constitutiva de un plano denominado “LEVANTAMIENTO PLANI-ALTÍMÉTRICO-COLECTOR O96”, constante de un (01) folio, identificado así: ‘LÁMINA 01’, a escala 1:2500, de fecha ‘MARZO 2008’. (Vid. folio 210 de la 2da pieza del expediente judicial).
• D: Copia certificada marcada “E” de los informes Técnicos de Inspección, levantados por los funcionarios supervisores de la obra, adscritos al Instituto Para la Conservación del Lago de Maracaibo. (Vid. folios 212 al 252 de la 2da pieza del expediente judicial).
Este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-IV-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo IV, mediante la cual solicita la exhibición de la documentales producidas “[…], en el escrito de pruebas marcada con la letra ‘A’, es decir, comunicación dirigida al ente contratante Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, […]” marcado con la letra “F” correspondiente a la “[…] autorización […] para colocar un campamento de trabajo […]” (Vid. folios 205 y 211 de la 2da pieza del expediente judicial y Vid folios 89 y 92 de la 3era pieza del expediente judicial).
Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.568, en su condición de defensor ad-litem, de la sociedad mercantil GONZA, C.A., para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte recurrente en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo IV, en la presente causa y, requerido por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
-V-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo V del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita:
• PRIMERO: Oficiar a la Oficina donde reposa el original del Plano promovido como documental marcada con la letra “D”, la cual queda ubicada en el Instituto Para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Instituto Para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines que informe: 1.- La fecha de elaboración de dicho plano, 2.- Si en la elaboración de dicho plano participaron Ingenieros y Técnicos del ICLAM y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, 3.- Si la elaboración y diseño de dicho plano fue conocida por GONZA, C.A., 4.- Si el diseño del plano del colector Norte Interceptor Norte Alto, estado Zulia por lo que respecta al tramo REF V23-1 V-22-1, comportó alguna modificación, con respecto al tramo IA38-IA55-1 de la misma obra, en lo que se refiere a su longitud y costo o valor de la obra, 5.- Si para el día 07/09/2008, fecha en la que se concretó el acuerdo con la co-demanda GONZA, C.A., para reiniciar los trabajos de la construcción de la obra objeto del contrato distinguido DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-06-2776, existían impedimentos técnicos de orden: económico, técnico y/o geo-físicos que impidieran a la mencionada empresa la ejecución de los trabajos para la construcción de la obra contratada y 6.- Se sirva dicho Instituto remitir copia certificada del plano antes identificado, así como del plano denominado PERFIL LONGITUDINAL – COLECTOR PROYECTADO 0 96, identificado como LÁMINA: 02 de fecha MARZO 2008, cuyos originales reposan en los Archivos de dicho Instituto.
Para ello se le concede al referido Instituto un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, a los efectos que informen y remitan a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información requerida. Líbrense el correspondiente oficio acompañado de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2010-000070