JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000005
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.709, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2001, bajo el Nº 32 Tomo 40-Cto., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), las dos (2) primeras de fecha 17 de septiembre de 2013 y, las tres (3) últimas de fecha 9 de octubre de 2013, notificadas en fecha 21 de noviembre de 2013.
En fecha 14 de enero de 2014, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, para proveer acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:’
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 13 de enero de 2014, el Abogado Joel Alexis Armada Guevara, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela Rav, S.A., interpuso demanda de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),
con fundamento en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Que “[s]u representada sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., (RAVSA) […omissis…] en fechas 23 de agosto de 2013 y 3 de septiembre de 2013, el Instituto Nacional del Aeronáutica Civil (INAC) inició cinco (5) procedimientos administrativos sancionatorios contra [su] representada […omissis…] por la presunta comisión de una infracción administrativa, prevista en el numeral 1.1 del artículo 126 de la Ley de Aeronáutica Civil.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Alegó “[…] [que el] supuesto hecho invocado deriva de unas supuestas actas levantadas, en las cuales se señalan supuestos retrasos, cuyas actas fueron oportunamente IMPUGNADAS durante la tramitación de los cinco (5) procedimientos administrativos en cuestión, sin que la administración tomara en consideración las impugnaciones en cuestión […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Argumentó el apoderado judicial de la parte demandante que los actos administrativos impugnados, son nulos de toda nulidad, al alegar que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho, así como la inmotivación del acto impugnado.
Por último, solicitó la nulidad de las Providencias Administrativas signadas con los números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), las dos (2) primeras de fecha 17 de septiembre de 2013 y, las tres (3) últimas de fecha 9 de octubre de 2013, mediante las cuales se le impuso, según cada Providencia, una sanción de Un Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000,00), las cuales suman un total de Quinientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 537.000,00), “[…] por contener dichos actos graves violaciones de normas de estricto orden público que los afectan de NULIDAD ABSOLUTA.” [Corchetes de las Cortes] (Negrillas del original).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela Rav, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), las dos (2) primeras de fecha 17 de septiembre de 2013 y, las tres (3) últimas de fecha 9 de octubre de 2013, notificadas en fecha 21 de noviembre de 2013, mediante las cuales se sancionó a la demandante por una cantidad de Un Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000,00), las cuales suman un total de Quinientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 537.000,00).
En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas […].
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza […]”. (Negrillas del Juzgado).
Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En razón de lo anterior, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 5 del artículo 24 de la Ley in commento establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), constituye un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley ut supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela Rav, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), las dos (2) primeras de fecha 17 de septiembre de 2013 y, las tres (3) últimas de fecha 9 de octubre de 2013, notificadas en fecha 21 de noviembre de 2013, mediante las cuales se sancionó a la demandante por una cantidad de Un Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000,00), las cuales suman un total de Quinientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 537.000,00), este Juzgado Sustanciador pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que en la presente demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial y no se evidencia la caducidad. Así se declara.-
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). Así se declara.-
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.
Por otra parte de conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley ut supra señalada, se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO. Líbrese oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números PRE-CJU-GPA-385-13; PRE-CJU-GPA-386-13; PRE-CJU-GPA-410-13; PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, dictadas por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), las dos (2) primeras de fecha 17 de septiembre de 2013 y, las tres (3) últimas de fecha 9 de octubre de 2013, notificadas en fecha 21 de noviembre de 2013, mediante las cuales se sancionó a la demandante por una cantidad de Un Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000,00), las cuales suman un total de Quinientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 537.000,00);
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO y AÉREO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2014-000005
Anexo lo indicado
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