JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2003-002590
En fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a fin de que las partes consignaran las probanzas que consideraran pertinentes en la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano HENRIQUE IRIBARREN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.592.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.739, contra la sociedad mercantil SURAL C.A., ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 16 de enero de 2014, los Abogados Alexander Preziosi y María Carolina Solorzano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.998 y 52.054 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., consignaron escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, en esa misma fecha los Abogados Alí Daniels y Rosnell Carrasco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.143 y 17.568 respectivamente, el primero en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil R&M Consulting C.A. y el segundo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Henrique Iribarren, consignaron escritos de pruebas respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante, consignó diligencia por medio de la cual se opuso a la testimonial promovida por la sociedad civil R & M Consulting C.A.
Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a proveer sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimada, en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte intimidada invocó el mérito de los autos en cuanto favorezca la posición procesal de su representada, e igualmente invocaron el principio de comunidad, especialmente las siguientes documentales:
A) “El contenido del anexo marcado ‘B’ consignado junto con el escrito de oposición, que demuestra que el despacho de abogados R&M Consulting, es una sociedad Civil que fue debidamente constituida conforme al documento registrado la entonces denominada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 10, Tomo N° 24, Protocolo Primero de fecha 3l de agosto de 1998.” (Vid. del Folio Doscientos Cuarenta y Ocho (248) al Folio Doscientos Cincuenta y Tres (253) del expediente judicial).
B) “El contenido de la carta original que anexa[n] junto con el escrito de oposición anexado marcado ‘C’, con la cual se demuestra que el abogado Henrique Iribarren, fue incorporado al caso por el despacho de abogados R&M Consulting, y la constancia donde les solicita un pago de un bono de éxito a ese despacho de Abogados.” (Vid. del Folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) al Folio Doscientos Cincuenta y Seis (256) del expediente judicial).
C) “El contenido de las copias de los cheques y del recibo correspondiente anexado junto con el respectivo escrito de oposición marcadas las letras ‘D’ ‘E’ y ‘F’, donde se demuestra que los pagos efectuados a él por su intervención en este juicio, fuero efectivamente hechos por R&M Consulting.” (Vid. del Folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) al Folio Doscientos Cincuenta y Nueve (259) del expediente judicial).
Por otra parte, invoca “[…] la aceptación de hechos del tercero R & M Consulting en su escrito de contestación a la tercería, donde efectivamente ratifica que [su] representada contrató a ese despacho para la atención del caso donde intervino el Dr Iribarren, que [su] representada ha pagado todos los honorarios generados por ese caso, y que es ese despacho (R&M Consulting) quien contrató al intimante y quien ha pagado los honorario profesionales que entre ellos han pactado.”
En tal sentido, una vez analizado lo expuesto por la representación judicial de la parte intimada en el escrito de promoción de pruebas, y visto que promueve el mérito favorable de los autos, con especial referencia a las documentales anteriormente identificadas, invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de su representada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2003-002590
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