JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2003-002590

En fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a fin de que las partes consignaran las probanzas que consideraran pertinentes en la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano HENRIQUE IRIBARREN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.592.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.739, contra la sociedad mercantil SURAL C.A., ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 16 de enero de 2014, los Abogados Alexander Preziosi y María Carolina Solorzano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.998 y 52.054 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., consignaron escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, en esa misma fecha los Abogados Alí Daniels y Rosnell Carrasco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.143 y 17.568 respectivamente, el primero en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil R & M Consulting C.A. y el segundo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Henrique Iribarren, consignaron escritos de pruebas respectivamente.

En fecha 28 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante, consignó diligencia por medio de la cual se opuso a la testimonial promovida por la sociedad civil R & M Consulting C.A.

Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a proveer sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad civil R & M Consulting C.A., en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la sociedad civil R & M Consulting C.A., promovió las siguientes documentales:

1.- “Marcado ‘A’ original de recibo firmado y emitido por el abogado Henrique Iribarren a R&M Consulting de fecha 13 de septiembre de 1999, por cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL VEINTIDOS [sic] BOLÍVARES (Bs. 2.500.022,00) […]”. Con esta documental pretende demostrar “[…] que el pago de los honorarios del intimante lo hizo R&M Consulting y no la empresa intimada, y además que la relación profesional fue con R&M Consulting. Igualmente, marcado ‘B’ presenta[n] copia simple del cheque N° 01-46871023 emitido por la Directora General de R&M Consulting y que fuera cobrado por el intimante.” (Vid. Folio Trescientos Uno (301) al Folio Trescientos Dos (302) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

2. “Marcado ‘C’ copia simple del cheque N° 90597555 por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.0000,00) emitido por el Director de R&M Consulting cancelando el pago de honorarios al abogado intimante.” Señaló el promovente, que la promoción de esta documental “[…] atiende a los mismos fines que la previamente descrita.” (Vid. Folio Trescientos Tres (303) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado].

3. “Marcado ‘D’ copia simple del recibo emitido por la abogada Miriam de Venanzi a favor de R&M Consulting por honorarios profesionales por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.970.479,00) […]”. Con esta documental pretende demostrar “[…] que todos los abogados que participaron en el caso del que se pretende cobrar honorarios fueron sufragados por [su] representada y no por la empresa intimante. Igualmente [presentó] marcado ‘E’ copia simple del comprobante interno de R&M Consulting en donde se ordena la emisión del pago a que hace referencia el recibo antes mencionado, marcado ‘F’, copia simple del comprobante de retención originado por ese pago, y marcado ‘G’ copia simple de los estados de cuenta en donde consta el pago del cheque correspondiente.” (Vid. Folio Trescientos Cuatro (304) al Folio Trescientos Diez (310) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado].

4.- “Marcado ‘H’ copia simple de los estados de cuenta en los que consta el cobro de los cheques por Bs. 2.220.086,50 a favor de la abogada Miriam de Venanzi y por Bs. 2.500.022,00 a favor del abogado HENRIQUE IRIBARREN.” (Vid. Folio Trescientos Once (311) al Folio Trescientos Catorce (314) del expediente judicial)

5.- “Marcado ‘I’ copia simple del cheque N° 01-46871024, emitido por el Director de R&M Consulting a favor de la abogada Miriam de Venanzi por DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.220.086,50).” (Vid. Folio Trescientos Quince (315) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

6.- “Marcado ‘J’ copia simple del cheque N° 01-46871036, emitido por el Director de R&M Consulting a favor de la abogada Miriam de Venani por SETENCIENTOS TREINTA Y QCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 738.267,00). Igualmente, marcado ‘K’ comprobante de retención con firma original de la abogado de Venanzi y marcado ‘L’ comprobante de egreso por ese pago con firma original del Director de R&M Consulting.” (Vid. Folio Trescientos Dieciséis (316) al Folio Trescientos Dieciocho (318) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

7.- “Marcado ‘LL’ comunicación de fecha 19 de junio de 1999, presentando honorarios profesionales por parte de la abogada Miriam de Venanzi por elaboración de Escrito de Informes por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.695.250,00)”. (Vid. Folio Trescientos Diecinueve (319) del expediente judicial) (Mayúsculas del original).

8.- “Marcado ‘M’ comprobante interno de retención de R&M Consulting por NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CÉNTIMOS (991.569,12) y marcado ‘N’ copia del cheque N° 01-46871048 por dicha cantidad.” (Vid. Folio Trescientos Veinte (320) al Trescientos Veintiuno (321) del expediente judicial) (Mayúsculas del original).

9.- “Marcado ‘Ñ’ copia simple del cheque N° 0l-46871057 por TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.562.823,60) emitido R&M Consulting y marcado ‘O’ original del comprobante de retención firmado por la Directora de R&M Consulting y la abogada de Venanzi.” (Vid. Folio Trescientos Veintidós (322) al Trescientos Veintitrés (323) del expediente judicial) (Mayúsculas del original).

10.- “Marcado ‘P’ copia simple del cheque N° 01-45871048 emitido por R&M Consulting por NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 991.569,12) a favor de la abogada Miriam de Venanzi. Marcado ‘Q’ copia simple del cheque N° 01-46871057 por TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES [sic] BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.562.823,60) a favor de la misma profesional del derecho.” (Vid. Folio Trescientos Veinticuatro (324) al Trescientos Veinticinco (325) del expediente judicial) (Mayúsculas del original).

11.- “Marcado ‘R’ original de escrito de presentación de honorarios profesionales de fecha 8 de enero de 2001 por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.610.498,00) suscrito por la abogada Miriam de Venanzi por la tercera etapa del proceso que supuestamente origina los honorarios del intimante ‘de acuerdo a lo convenido’”. (Vid. Folio Trescientos Veintiséis (326) del expediente judicial) (Mayúsculas del original).
12.- “Marcado ‘S’ original de escrito de fecha 8 de enero de 2001 presentando honorarios profesionales por CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 407.563,00) por parte de la abogada de Venanzi por la continuación de la causa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ‘de acuerdo a lo convenido’”. (Vid. Folio Trescientos Veintisiete (327) del expediente judicial) (Mayúsculas del original).

13.- “Marcado ‘T’ original de comprobante interno de egreso por la suma de los dos cheques anteriormente, marcado ‘U’ original de comprobante de retención por la misma cantidad firmado por la Directora de R&M y por la abogada de Venanzi.” (Vid. Folio Trescientos Veintiocho (328) al Trescientos Veinte Nueve (329) del expediente judicial).

14.- “Marcado ‘V’ copia de cheque N° 37597554 por CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.834.519,17).” (Vid. Folio Trescientos Treinta (330) del expediente judicial).

Señaló la representación judicial de la sociedad civil R&M Consulting “[…] que el elemento más significativo de que la relación contractual que hubo fue entre el intimante y R&M Consulting fue originada por el propio intimante quien firmó recibo de pago de honorarios a esta última el 3 de septiembre de 1999, y cuyo original presentamos en esta oportunidad.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
15.- “Marcado ‘W’ copia simple de comunicación de fecha 8 de noviembre de 1999 al Presidente de SURAL C.A., suscrita por la Directora General de R&M Consulting y por Miriam de Venanzi dando cuenta del seguimiento del juicio encomendado a R&M Consulting, y en el mismo sentido, marcado ‘X’ copia simple de comunicación enviada por fax el 28 de diciembre de 1999 suscrita por las mismas personas.” (Vid. Folio Trescientos Treinta y uno (331) al Trescientos Treinta y Dos (332) del expediente judicial).

Analizadas y estudiadas las anteriores documentales promovidas y consignadas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

II
DE LA TESTIMONIAL PROMOVIDA Y SU OPOSICIÓN

En fecha 28 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante, se opuso a la admisión de la prueba testimonial promovida por la sociedad civil R & M Consulting C.A., por ser manifiestamente impertinente e inconducente “[…] [e]n efecto el abogado Carlos Gonzalez, no formó parte del equipo de Abogados que en representación de la empresa Sural C.A., interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Recurso de Nulidad por ilegalidad contra la Resolución Nº SPPLC/036-99. En virtud de lo anterior es imposible que conozca los términos con los cuales Sural C.A., contrato a [su] representada. Asimismo, de las preguntas señaladas por la promovente en su escrito, se observa que pretende establecer los términos [sic] en los cuales el abogado Carlos Gonzalez [sic] ha sido contratado por R&M Consulting, lo cual de ninguna manera ser [sic] util [sic] a los fines de probar los terminos [sic] y condiciones que vincularon a [su] representada con la empresa Sural C.A., por lo cual solicit[a] que dicha testimonial sea declarada inadmisible […]”. [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, vistos los argumentos efectuados por el apoderado judicial de la parte intimante, mediante los cuales se opone a la admisión de la testimonial promovida por la representación judicial del tercero interesado, este Tribunal observa que dichos argumentos se resumen básicamente en oponerse a la admisión de la misma por considerar su impertinencia e inconducencia con relación a los hechos debatidos, al indicar que el testigo promovido ciudadano, abogado Carlos González, “[…] no formó parte del equipo de Abogados que en representación de la empresa Sural C.A., interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Recurso de Nulidad por ilegalidad contra la Resolución Nº SPPLC/036-99 […]”, por ello consideró la representación judicial de la parte intimante que “[…] es imposible que [el abogado Carlos González] conozca los términos con los cuales Sural C.A., contrato a [su] representada. Asimismo, de las preguntas señaladas por la promovente en su escrito, se observa que pretende establecer los términos [sic] en los cuales el abogado Carlos Gonzalez [sic] ha sido contratado por R&M Consulting, lo cual de ninguna manera [puede ser] util [sic] a los fines de probar los terminos [sic] y condiciones que vincularon a [su] representada con la empresa Sural C.A., por lo cual solicit[a] que dicha testimonial sea declarada inadmisible […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Así las cosas, conviene señalar que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

Ahora bien, señalado lo anterior y a los fines de analizar la procedencia o no de la oposición formulada en fecha 28 de enero de 2014, a la admisión de la testimonial promovida, es oportuno indicar que el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, alusivo al principio de la libertad de admisión, señala “[...] el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes […]”. (Negrillas de este Juzgado).

Así las cosas, expuesto lo anterior, corresponde examinar la oposición a la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la sociedad civil R&M Consulting, y en consecuencia precisar si la testimonial promovida como prueba promovida es pertinente al caso de marras, en tal sentido, conviene traer a colación lo que se entiende por pertinencia de la prueba, que no es otra que la congruencia que se debe originar entre el objeto fáctico de la prueba promovida con relación a los hechos alegados controvertidos.

Tal es así, que sobre la pertinencia, el autor Arístides Rengel-Romberg, en su obra “Tratado De Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo III, editorial Organización Gráficas Capriles C.A., páginas 375 y 376, ha establecido que:

“La prueba promovida para demostrar un hecho no articulado en la demanda ni en la contestación, es impertinente; lo mismo la que verse sobre un hecho admitido por el adversario, o sobre un hecho presumido por la ley, o notorio, y en general, sobre cualesquiera de los hechos que no necesitan ser probados.
El examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba, supone un juicio de hecho que realiza el juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto.
Realizado este juicio, y encontrando el juez que el hecho que se trate de probar con el medio se corresponde con aquel articulado en la demanda o en la contestación, declarara pertinente la prueba y admisible, en consecuencia, para su diligenciamiento; pero si el juicio del juez resultare negativo, no admitirá la prueba por impertinente.” [Negrillas del original).

Transcrito lo anterior, tenemos que la pertinencia de la prueba tiene que ver con el hecho que se pretende probar, el cual debe coincidir, aunque sea indirectamente, con los hechos controvertidos y la impertinencia se manifiesta cuando no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos; la conducencia está ligada a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso, siendo toda prueba legal conducente.

Ahora bien, para determinar si la prueba impugnada resulta pertinente, es necesario analizar el presupuesto fáctico que la parte promovente pretende demostrar con tal medio. En efecto, de la promoción de la prueba testimonial promovida se observa que con dicho medio de prueba la parte promovente pretende demostrar que el ciudadano Carlos González, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.305, “[…] 1) Si conoce a los representantes de [su] empresa de vista, trato y comunicación. 2) Si ha sido subcontratado para representar a terceros en juicio por cuenta de R&M Consulting. 3) Si en tales casos sus honorarios han sido pagados por personas diferentes a R&M Consulting y, 4) Si en los casos en que ha sido subcontratado ha tenido relación o dado parte a los terceros que representó en tales procesos o si su relación fue exclusivamente con R&M Consulting.”

De lo transcrito anteriormente, se desprende que el testigo promovido ciudadano Carlos González, titular de la cédula de identidad Nº 15.182.305, no guarda relación con los hechos debatidos en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales la cual versa sobre el derecho o no al pago de los honorarios profesionales, y el testigo promovido sin bien al parecer trabajó para el tercero llamado a juicio, no trae algún elemento pertinente que permita coadyuvar a obtener el esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio, ni se evidencia que exista una conexión directa de los mismos, por ello, este Tribunal, estima que procede la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte intimante y en consecuencia declara inadmisible la testimonial promovida por el tercero llamado a juicio. Así se declara.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2003-002590