JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRIMERA PROMOCIÓN
En cuanto a la invocación del mérito favorable que se desprende de los anexos que se acompañaron con el libelo de demanda marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, “G1”, “H1”, “I1”, “J1”, “K1”, “L1”, “M1”, “N1”, “Ñ1”, “O1”, “P1”, “Q1”, “R1”, “S1”, “T1”, “U1”, “V1”, “W1”, “X1” y “Y1”; que rielan a los folios diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) al treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) al sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66) al sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70), setenta y uno (71)setenta y dos (72), setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) al ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88), ochenta y nueve (89), noventa (90), noventa y uno (91), noventa y dos (92), noventa y tres (93), noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y ocho (98), noventa y nueve (99), cien (100), ciento uno (101) al ciento cuatro (104), ciento cinco (105), ciento seis (106) al ciento ocho (108), ciento nueve (109) al ciento once (111), ciento doce (112) al ciento catorce (114), ciento quince (115) al ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) y ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122) de la primera pieza del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
SEGUNDA PROMOCIÓN
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
Marcadas como “B” copia simple del finiquito otorgado por el ciudadano Orlando José Cuabro Carrasquero, Presidente ex tempore de FUNDAEDUCA a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y “C”, copia del cheque No. 0008452, emitido contra la institución bancaria Banco de Venezuela, que rielan a los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintiséis (226) y doscientos veintisiete (227) de la segunda pieza del expediente judicial.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la representación judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del estado Zulia, contra la sociedad SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA), este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2010-000077
|