REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°


VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: 13-271-A2.

Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley. INADMISIBLE, la solicitud.
La Jueza;


Abg. Ana Cecilia Acosta Malavè.
La Secretaria;


Abg. Aura Molina.

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se público el día de hoy, 27 de Enero de 2014, siendo las 03:00 de la tarde. Conste

La Secretaria;

Abg. Aura Molina

SOLICITUD: Nº 13-271-A2
ACAM/AM/YG