REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000331
Solicitante: Lucy Josefina Pinto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.560.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de de 2.013, por la ciudadana Lucy Josefina Pinto, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijas, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Miguel Angel Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 12.277.417. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Lucila Del Carmen Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.097. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos y su constancia de soltería así como la del contrayente y acta de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 20 de diciembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña, la declaración de la curadora propuesta y de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 09 de enero de 2.014, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Anyis Karina Pérez Castro y Yaritza Josefina Corobo de Navas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.392 y V-10.761.417, respectivamente.
En fecha 10 de enero de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y la niña quienes emitieron su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lucila Del Carmen Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.097, (Curadora propuesta), quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Anyis Karina Pérez Castro y Yaritza Josefina Corobo de Navas, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lucila Del Carmen Pinto, plenamente identificada, de ser Curadora de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lucila Del Carmen Pinto, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06- 2.014 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000331
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