REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000325

Solicitante: Julio Cesar Rodríguez Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.062.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.013, por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Leal, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Carmen Amalia Pastran Riera, titular de la cedula de identidad N° 14.003.178. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela de sus hijos la ciudadana Blanca Leal de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.384. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, carta de residencia de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y de los testigos.
En fecha 20 de diciembre de 2013, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En esa fecha se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Anny Lucia López y Robert Daniel Campos Pastran, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.693.222 y V-16.442.435, respectivamente.
En fecha 07 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Blanca Leal de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.384, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 13 de enero de 2014, se instó al solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible constancia de estudio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de continuar con el presente procedimiento.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual consignó constancias de estudios de sus hijos.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Anny Lucia López y Robert Daniel Campos Pastran, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Blanca Leal de Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Blanca Leal de Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 - 2.014 y se publicó siendo las 02:34 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2013-000325