REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000331
Demandante: Johanna Carolina Piña Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.630.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Danny Rafael Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.761.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de noviembre de 2.013, la ciudadana Johanna Carolina Piña Vargas, ya identificada, en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Danny Rafael Infante, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo Bs.) mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo Bs). Asimismo, solicitó un aporte especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo Bs), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cedula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 14 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y del niño.
En fecha 19 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño y de la adolescente para expresar sus opiniones.
En fecha 21 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño y de la adolescente para expresar sus opiniones. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, sin firmar por cuanto en la dirección suministrada le manifestaron que la Línea de Transporte la Responsable no existe en dichas instalaciones del Terminal de pasajeros de esta ciudad. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó nueva dirección del demandado a los fines de librar nueva boleta de notificación.
En fecha 22 de noviembre de 2013, se libró nueva bolate de notificación al demandado.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana María De los Angeles, titular de la cedula de identidad N° 19.300.563.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava, como Juez Temporal.
En fecha 20 de enero de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veinte (20) de enero de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Johanna Carolina Piña Vargas y Danny Rafael Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.630 y V-14.245.761, respectivamente, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a los fines de informarle a las partes la fecha de la audiencia de mediación.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana María De los Angeles, titular de la cedula de identidad N° 19.300.563.
En fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada por su persona.
En fecha 20 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Johanna Carolina Piña Vargas y Danny Rafael Infante, antes identificados, se dejó expresa constancia de la de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Danny Rafael Infante, ya identificado, en mi condición de padre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, entre otros y en lo que respecta a los gastos navideños con el objeto de cubrir los mismos solicito se establezca la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) cantidades que depositaré a la madre de mis hijos en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0620-490620-10911-4 y en este mismo acto, expone la ciudadana Johanna Carolina Piña Vargas: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadano Danny Rafael Infante, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción..” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Johanna Carolina Piña Vargas y Danny Rafael Infante, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Danny Rafael Infante, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, entre otros y en lo que respecta a los gastos navideños con el objeto de cubrir los mismos se establece la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) cantidades que serán depositadas a la ciudadana Johanna Carolina Piña Vargas, ya identificada en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0620-490620-10911-4. Es todo.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 – 2.014 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2013-000331
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