REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000332

Demandante: Rafael Simón Camacaro Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.761.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primea de Protección.

Demandado: Noreicy Josefina Pérez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.883.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 13 de noviembre de 2.013, el ciudadano Rafael Simón Camacaro Amaro, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Primea de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Noreicy Josefina Pérez Meléndez, ya identificada, por cuanto la misma no le permite compartir con su hija, solo visitarla y por ningún motivo permitir que su familia comparta con su hija. Que en virtud que ha tenido varios altercados con la madre de su hija y no le permite disfrutar con ella, acude a los fines de solicitar un Régimen de Convivencia Familiar a los fines de recuperar y poder compartir y convivir con su hija, ya que desea tratar de llegar a un acuerdo con la madre de su hija para sí darle el cariño y seguridad que todo niño necesita. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal del Sector Brasil La Monjas.
En fecha 14 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 20 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes seis (06) de diciembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael Simón Camacaro Amaro y Noreicy Josefina Pérez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.843.761 y V-10.768.883, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de enero de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes (24) de enero de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael Simón Camacaro Amaro y Noreicy Josefina Pérez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.761 y V-10.768.883, respectivamente y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbranse boletas de notificación.
En fecha 08 de enero de 2014, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandante debidamente firmada por su persona.
En fecha 16 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona
En fecha 24 de enero de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Rafael Simón Camacaro Amaro y Noreicy Josefina Pérez Meléndez, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Rafael Simón Camacaro Amaro, ya identificado, en mi condición de padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicito que se me establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hija ya que ella me necesita como papa a pesar de estar separado de su madre, por tal motivo requiero de un régimen de la siguiente manera: El cual sea de lunes a viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m), siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y en lo que respecta a los fines de semana permanecerá y pernoctará en casa de su madre, es decir no pernoctará sino en casa de su madre todos los días y en este mismo acto, expone la ciudadana Noreicy Josefina Pérez Meléndez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija ciudadano Rafael Simón Camacaro Amaro, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Rafael Simón Camacaro Amaro y Noreicy Josefina Pérez Meléndez, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Rafael Simón Camacaro Amaro, ya identificado, podrá compartir con su hija de lunes a viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m), siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso. En lo que respecta a los fines de semana permanecerá y pernoctará en casa de su madre, es decir, no pernoctará sino en casa de su madre todos los días.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24 – 2.014 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2013-000332