REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000343
Demandante: Eliecer Alejandro González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.621.315.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Ana Gabriela García Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.084.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 18 de noviembre de 2.013, el ciudadano Eliecer Alejandro González Pérez, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales y asimismo solicitó sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar por cuanto desea compartir con su hijo más tiempo para llevarlo con su familia. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 19 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 22 de noviembre de 2.013, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión
En fecha 26 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana María García, titular de la cedula de identidad N° 19.846.008.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes jueves doce (12) de diciembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eliécer Alejandro González Pérez y Ana Gabriela García Navarro, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 17.621.315 y V-18.340.084, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de enero de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veintisiete (27) de enero de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eliecer Alejandro González Pérez y Ana Gabriela García Navarro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.315 y V-18.340.08, respectivamente y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandante debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 27 de enero de 2014, esa fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Eliecer Alejandro González Pérez y Ana Gabriela García Navarro, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Elicer Alejandro González Pérez, ya identificado, en mi condición de padre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares y gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad, entre otros, cantidades que entregare personalmente a la madre de mi hijo quien firmara un recibo como muestra de conformidad y una vez que la misma aperture una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia, depositaré en la misma. De igual forma, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar, por cuanto necesito compartir con mi hijo planteo el siguiente régimen: Debido a que trabajo de lunes a viernes, quisiera compartir con mi hijo los días sábados y domingos desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) sin pernoctar en mi casa con el y comprometiéndome a retirarlo y retornarlo a la casa de su madre y en este mismo acto, expone la ciudadana Ana Gabriela García Navarro: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Elicer Alejandro González Pérez, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) veintiséis (26) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Eliecer Alejandro González Pérez y Ana Gabriela García Navarro, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Elicer Alejandro González Pérez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares y gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad, entre otros, cantidades que entregara personalmente a la madre de su hijo quien firmara un recibo como muestra de conformidad y una vez que la misma aperture una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia, depositara en la misma. De igual forma, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo de lunes a viernes los días sábados y domingos desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) sin pernoctar en mi casa con él y comprometiéndose a retirarlo y retornarlo a la casa de su madre.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27 – 2.014 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2013-000343
|