REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000283

Apoderados Judiciales: Abogados: Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 2000 y 12.224, respectivamente.

Solicitante. Alicia Noemí Luna de Arispe, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.447.

Motivo: Aceptación de herencia a Beneficio de Inventario

En fecha 18 de noviembre de 2.013, los apoderados judiciales Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 2000 y 12.224, respectivamente, en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conforme poder que en sus nombre y representación les confiere la ciudadana Alicia Noemí Luna de Arispe, ya identificada, en autos, a los fines de solicitar la aceptación de herencia a beneficio Inventario del causante Yamil Arturo Arispe Alvarez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 5.919.717. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, del acta de defunción del causante Yamil Arturo Arispe Alvarez, de la cedula de identidad del causante Yamil Arturo Arispe Alvarez, de la cedula de identidad de sus hijos, del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante Yamil Arturo Arispe Alvarez, del acta de nacimiento de la ciudadana Flor Isabel Arispe Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.298 y de la cedula de identidad de la ciudadana Flor Isabel Arispe Luna, ya identificada.
En fecha 21 de octubre de 2.013, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Igualmente, se instó a los apoderados judiciales a que consignara la copia certificada del acta de defunción del causante Yamil Arturo Arispe Álvarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.717, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Flor Isabel Arispe Luna, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.298 y de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de igual forma se ordenó la consignación de la constancia de residencia de los adolescentes, emitida por el Consejo Comunal, a los fines de proceder a librar el edicto y continuar con el procedimiento.
En fecha 24 de octubre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes para expresar sus opiniones.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 4.215, mediante la cual consignó carta de residencia, acta de defunción de su cónyuge y las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 06 de noviembre de 2.013, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió edicto a los fines de su publicación.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 4.215, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dejó constancia de que hoy venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día viernes 08 de noviembre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día viernes 13 de diciembre de 2013, a las once (11:00 a.m.) a los fines del inicio de la formación del inventario de los bienes dejados por el causante Yamil Arturo Arispe Álvarez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 5.919.717.
En fecha 17 de de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presenta causa, la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, por medio de auto, se reprogramó la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día miércoles 29 de enero de 2014, a las nueve (09:00 a.m.). Asimismo, se ordenó la notificación de los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 2000 y 12.224, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Alicia Noemí Luna de Arispe, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.447, a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría cabo la referida audiencia.
En fecha 10 de enero se libraron las boletas notificaciones ordenadas en fecha 09 de enero de 2014.
En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a las partes debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana Montes de Oca, titular de la cedula de identidad N° 18.952.530.
En fecha 29 de enero de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, antes identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Aceptación de herencia a Beneficio de Inventario presentada por los abogados Carlos Mejias Álvarez y María Salazar de Álvarez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2014. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30 - 2.014 y se publicó siendo las 03:12 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2013-000283