REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

Asunto Nº KP12-J-2012-000437

Solicitante: Yosley Carolina Lucena Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.535,

Abogado: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 05 de noviembre de 2012, la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito mediante el cual solicitó autorización para cobrar los montos correspondientes a la pensión de sobrevivientes, como herederos del causante Héctor José Fernández, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 14.482.368. En dicha oportunidad consignó copia certificada del acta de defunción del causante y copia certificada del decreto de únicos y universales herederos.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños y se le instó a la solicitante a que consignara las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se ordenó notificar a la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada su persona.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia que compareció la solicitante mediante la cual aclaró que la presente solicitud es para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante Héctor José Fernández, ante la Comandancia General Guardia Nacional Bolivariana y Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social a favor de sus hijos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Venezolana, Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social, Departamento de Pensiones de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que informara sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida y demás derechos laborales que le correspondían por el tiempo de servicio que prestó como Sargento Mayor de 2do, adscrito al Destacamento Nº 58.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a emitir su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió oficio emanado del General de División, Director de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), a los fines de que informara a la mayor brevedad posible el monto correspondiente a las prestaciones sociales del causante.
En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Yenny Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, mediante la cual solicitó se emitiera nuevamente oficio al encargado de suministrar la información de los beneficios que gozaba el causante Héctor Fernández, siendo lo correcto al Director del IPSFA General de Brigada Hernández Quintana. Asimismo solicitó se le designara correo especial. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se dejara sin efecto el oficio Nº 125-2013 de fecha 18 de febrero de 2013, dirigido al Tesorero de la Junta Administrativa del IPSFA.
En fecha 22 de febrero de 2013, se ordenó dejar sin efecto el oficio N° 125-2013, de fecha 18 de febrero de 2013 y librar un nuevo oficio al G/B Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). Igualmente se designó correo especial a la solicitante.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió oficio Nº 151-2013, dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº 151-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), asimismo, solicitó se le designara correo especial.
En fechas 08 de mayo de 2013, se ordenó la ratificación del oficio 151-2013, dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
En fechas 09 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme el oficio Nº 332-2013 de fecha 08 de mayo de 2013, dirigido al G/B Alexander Hernández Quintana, en su condición de Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó copia fotostática de oficios Nº 151-2013 y 332-2013 de fechas 22 de febrero de 2013, 08 de mayo de 2013, dirigidos al G/B Alexander Hernández Quintana, en su condición de Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), recibidos ante dicha oficina en fechas 28 de febrero de 2013 y 15 de mayo de 2013.
En fecha 08 de agosto de 2013, se ordenó la ratificación del oficio 151-2013, dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme oficio Nº 645-2013, dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.277 y consignó copia simple del oficio Nº 320.600.0365, de fecha 14 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano Alexander Hernández Quintana, General de Brigada, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA.
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre la autorización solicitada.
En fecha 16 de octubre de 2013, por medio de auto se le indicó a la solicitante que hasta tanto no constara en autos el original del oficio Nº 320.600.0365 que riela al folio cincuenta y siete (57), no se procederá a dictar la respectiva sentencia.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº 645-2013, dirigido al Instituto de Prevención de Social de la Fuerza Armada (IPSFA), asimismo, solicitara se le nombrara correo especial.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se ordenó ratificar el oficio Nº 151-2013 de fecha 22 de febrero de 2013, ratificado mediante oficios Nros. 332-2013, de fecha 08 de mayo de 2013 y 645-2013, de fecha 08 de agosto de 2013, dirigidos al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines de que informaran el monto correspondiente a las prestaciones sociales del causante Héctor José Fernández Lucena, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.368, por el tiempo de servicio que presto como Sargento Mayor de 2do., adscrito al Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional. Igualmente se le designó correo especial a la solicitante.
En fecha 08 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió oficio Nº 839-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, dirigido al Instituto de Prevención de Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio Nº 839-2013, el cual fue recibido ante el IPSFA, asimismo, solicitó se le designara correo especial por cuanto es un requisito para que le puedan entregar la respuesta solicitada ante dicha institución.
En fecha 08 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó que el oficio debe dirigirse al ciudadano Carlos José Vieira Acevedo, como nuevo presidente de la junta Administrativa del IPSFA.
En fecha 15 de enero de 2014, se ordenó oficiar al Presidente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines de que informarle que la ciudadana Yosley Carolina Lucena de Fernández, ya identificada, fue designada correo especial, a los fines de recibir las resultas del oficio Nº 839-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013.
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó oficio Nº 320-600-0126 de fecha 22 de enero de 2014, emitido por la Gerencia de Bienestar Social del IPSFA, en original.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio setenta y cuatro (74) de autos, consta que el causante fue funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, por tanto, los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tienen derecho a concurrir al cobro de todos los beneficios laborales percibidos por el causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de dichos beneficios, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede Autorización Judicial a la referida ciudadana para que proceda a cobrar los beneficios ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando este Juzgado que es beneficioso para los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cobro de todos los beneficios laborales que poseía el causante Héctor José Fernández, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, para gestionar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), todos y cada uno de los beneficios que le corresponden a los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en su condición de únicos y universales herederos del causante Héctor José Fernández.

Se le advierte a la solicitante y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), que los montos correspondiente a los niños y al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2014. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2.014 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2012-000437