REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000264

Demandante: Fernando José Rojas Tuas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.077.

Abogado: Tibisay Sánchez en su condición de Defensora Publica Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Lorenys Carolina Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.357.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de septiembre de 2.013, el ciudadano Fernando José Rojas Tuas ya identificado en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Tibisay Sánchez, solicitó se citara a la madre de sus hijos ciudadana Lorenys Carolina Carrasco, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En cuanto a la bonificación especial de fin de año, ofreció la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,bs). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 24 de septiembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 27 de septiembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 24 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 07 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 22 de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Fernando José Rojas Tuas y Lorenys Carolina Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.077 y V-15.413.357, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Fernando José Rojas Tuas y Lorenys Carolina Carrasco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien solicito se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 14 de noviembre de 2013, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Fernando José Rojas Tuas y Lorenys Carolina Carrasco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día jueves doce (12) de diciembre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), entre los ciudadanos Fernando José Rojas Tua y Lorenys Carolina Carrasco, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, para el día jueves 30 de enero de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Fernando José Rojas Túa y Lorenys Carolina Carrasco, ya identificados, se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 27 de enero de 2014 el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la parte demandante debidamente firmada y recibida por la ciudadana Teresita Tuas, titular de la cedula de identidad N° 5.924.323.
En fecha 29 de enero de 2014 el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la parte demandada debidamente firmada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 30 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Fernando José Rojas Tua y Lorenys Carolina Carrasco, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, y llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Seguidamente: el ciudadano Fernando Rojas, ya identificado, expone ofrezco la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo bs) quincenales, para un total de mil doscientos (1.200bs) bolívares mensuales para la Obligación de Manutención de mis hijos, asimismo aportare el 50 % de los gastos y solicitó poder ver a mis hijos, los días miércoles, jueves y viernes, iré a buscar al niño de 4 años y al bebe lo veré en la casa de la madre de mis hijos de 3 a las 5 de la tarde. Seguidamente la ciudadana Lorenys Carolina Carrasco, ya identificada, expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, me comprometo ha aperturar una cuenta a los fines de que el padre de mis hijos deposite la obligación de manutención y le entregare un recibo como muestra de recibida dicha cantidad, mientras apertura la cuenta y en cuanto al régimen de convivencia estoy de acuerdo en que el padre de mis hijos visite al pequeño de siete meses de nacido y retire de mi hogar al de cuatro años, los días miércoles, jueves y viernes de 3 a las 5 de la tarde. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los Principios Rectores como lo es los Medios Alternativos de Solución de Conflictos siendo una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta de sustanciación, inserta en los folios cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Fernando José Rojas Tua, ya identificado con respecto a la ciudadana Lorenys Carolina Carrasco, ya identificada, todo conforme al acuerdo suscrito entre las partes, todo en atención a lo previsto en la norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Fernando José Rojas Tua, ya identificado, aportará como monto de la obligación de manutención mensual para sus hijos la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) quincenales, para un total de mil doscientos (1.200 Bs.) bolívares mensuales, asimismo, proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares transporte, medicinas, médicos, etc., cantidades que recibirá la madre de sus hijos firmando un recibo como muestra de conformidad hasta tanto la referida ciudadana aperture una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia y en cuanto al Régimen de Convivencia familiar acordado por las partes en la audiencia de sustanciación, quedará pautado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos, los días miércoles, jueves y viernes, quedando claro que solo podrá retirar al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de (4 años de edad), para compartir fuera de su hogar en un periodo desde las tres de la tarde (03:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm) hora en la que deberá retornar al niño al hogar materno y en lo que respecta al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solo compartirá con el mismo en la casa materna, debido a su corta edad, todo conforme a la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al acuerdo suscrito por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2014. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEROGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36 - 2.014 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEROGINA ALVAREZ

KP12-V-2013-000264