REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000285

Demandante: Yanire Josefina Caripa Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.376.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Miguel Eduardo Riera Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.786.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de octubre de 2.013, la ciudadana Yanire Josefina Caripa Suárez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Miguel Eduardo Riera Pérez, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil (2.000,00. Bs.) bolívares, a razón de mil (1.000,00Bs) bolívares quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, escolares y recreación en su oportunidad. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 10 de octubre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Por cuanto el demandado, podía ser localizado en la avenida Fuerzas Armadas, con calle Elicoide, Roca Tarpella, municipio Libertador, parroquia San Agustín, sede de la Policía Nacional. Caracas, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación, a los fines de que practicaran la referida notificación.
En fecha 15 de octubre de 2.013, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir sus opiniones.
En fecha 08 de enero de 2014, se recibió, oficio Nº 2484, de fecha 13 de diciembre de 2.013, suscrito por la Abg. Milagros Teresa Altuve, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 09 de enero de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 30 de enero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yanire Josefina Caripa Suárez y Miguel Eduardo Riera Pérez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yanire Josefina Caripa Suárez y Miguel Eduardo Riera Pérez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios veintiocho (28) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yanire Josefina Caripa Suárez, ya identificada, contra el ciudadano Miguel Eduardo Riera Pérez, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2014. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 - 2.014 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2013-000285