REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-002877
ASUNTO : KP01-S-2013-002877

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. En fecha 09-01-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, recibe solicitud de Revisión de Medida suscrito por el abogado Reinaldo Storey Lujan en su carácter de defensor privado en la presente causa seguida aa los ciudadanos DOUGLAS ALIRIO SIRA HERNANDEZ Y JOSE DAVID AGUIRRE SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.187.041 y V-15.307.464 respectivamente, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Arresto Domiciliario, que pesa en contra dichos ciudadanos, desde el 20 de Mayo de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia, y donde a los mismos les fue imputado por el Ministerio pública la presunta comisión de los delitos de […], previsto y sancionado en el artículo […] de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana JENNIFER GRISANGEL HERNANDEZ. La defensa técnica, solicita la revisión del Arresto Domiciliario con base a los siguientes argumentos:

“le sea sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario que pesa sobre sus patrocinados DOUGLAS ALIRIO SIRA HERNANDEZ Y JOSE DAVID AGUIRRE SILVA, por la que se encuentra establecida en el artículo 242, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…. Como lo es presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”

Luego de la revisión del presente asunto y vista sus actuaciones y actas procesales, y luego de razonar así como también examinar los argumentos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de Revisión De Medida, considera esta juzgadora que no son suficientes para poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa y sustituir el Arresto Domiciliario por lo cual se declarar improcedente dicha solicitud, toda vez que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos, la gravedad de los mismos, por lo cual estima quien decide que lo proporcional a tales hechos, Es Mantener la Medida Cautelar, aun cuando se encuentran llenos los extremos del los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Ya que nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de […], previsto y sancionado en el artículo […] de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. Esta medida se dicto con la finalidad de regular el proceso y el de garantizar la integridad física, psíquica y sexual de la mujer presuntamente agredida, atendiendo de esta manera con el objeto de la Ley, que es Prevenir, Sancionar y erradicar toda forma de violencia Contra la Mujer, siendo la obligación del Tribunal garantizar el Disfrute de los Derechos de las mismas, y evitar que se vean amenazadas por situaciones actuales o probables. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Sin Lugar la solicitud de revisión de medida en la presente causa respecto a los ciudadanos DOUGLAS ALIRIO SIRA HERNANDEZ Y JOSE DAVID AGUIRRE SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.187.041 y V-15.307.464 respectivamente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición del Arresto Domiciliario, establecido en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. La cual fue Decretada en contra de dichos ciudadanos en fecha 20 de Mayo de 2013, por el delito de […], previsto y sancionado en el artículo […] de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. Manteniendo así la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ