REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-Q-2013-000005
ASUNTO : KP01-Q-2013-000005

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de admisión de la Querella interpuesta por la ciudadana DORALIA YAMILETH DURAN ALVAREZ, Venezolana, de 32 años de edad, Soltera, cédula de identidad Nº V- 16.278.030, con domicilio procesal en […], desde hace 16 años, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.113, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

La legitimidad para plantear la querella esta conferida a las mujeres víctimas de violencia o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando esta se encuentre legal o físicamente imposibilitada para ejercerla, tal como lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso que nos ocupa la querella es planteada por la víctima directa de los hechos expuestos en la misma, motivo por el cual se puede verificar que dicha ciudadana se encuentra legitimada para plantear la querella, conforme a lo que dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
La querella ha sido solicitada ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas cumpliendo con la formalidad exigida por el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el mismo a criterio de quien decide cumple en su totalidad con los requisitos exigidos en el artículo 84 ejusdem para su admisión.
Así podemos verificar que se encuentran expresados claramente los datos de identificación de la querellante, así como la indicación de su relación con el querellado el cual es presidente de la línea de transporte Sociedad Civil Línea la Guadalupe, línea en la cual la ciudadana DORALIA YAMILETH DURAN ALVAREZ labora, por lo cual se cumple claramente con este requisito.
En relación a la identificación del querellado es el ciudadano JOSE EMIRSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.359, presidente de la línea de transporte Sociedad Civil Línea la Guadalupe, domiciliado Procesal en la calle 42 entre carreras 23 y 24 Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, Estado Lara, casilla N° 45, con lo cual se verifica el cumplimiento de este requisito.
En relación al delito ha indicado la querellante que corresponde a VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose de esta manera satisfecha este extremo.
Los hechos indicados como objeto de la querella están expresados de manera clara, precisa y circunstanciada cumpliendo igualmente la querella planteada con este requisito.
Ahora bien, la Ley Orgánica especial indica en su artículo 86 que las incidencia de admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitan conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual siendo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para admitir la querella, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la presente querella, y en consecuencia notificar al Ministerio Público y al imputado, confiriéndose a la víctima la condición de parte querellante. Y ASI SE DECIDE.
Observa este tribunal que la víctima solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas de protección y seguridad de las contenidas en el ordinal 5, 6 y 7, considerando este Tribunal que existen suficiente elementos para la imposición de medidas a favor de la víctima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad consagradas en la Ley, es por lo que se IMPONEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:

6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Ahora bien, en cuanto a la medida de protección y seguridad contenida en el ordinal 6 y 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora ordena la intervención del equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que se realice el abordaje necesario y pueda esta Juzgadora acordar la medida solicitada por la victima.
La medida ratificada por este Tribunal obedece a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Quedan a salvo los derechos del ciudadano querellado de solicitar ante este tribunal de justicia de género el Examen y Revisión de Medidas que fueron decretadas a través de este auto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ADMITE la querella planteada por la ciudadana DORALIA YAMILETH DURAN ALVAREZ, Venezolana, de 32 años de edad, Soltera, cédula de identidad Nº V- 16.278.030, con domicilio procesal en […], en su condición de listinera, (chequeadora y colectora) de la línea de transporte Sociedad Civil Línea la Guadalupe, desde hace 16 años; asistida por el abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.113, por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se otorga a la víctima la cualidad de parte querellante en el presente asunto. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de comisionar a un fiscal para el presente asunto. CUARTO: se impone la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Consistente en Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena la intervención del equipo interdisciplinario para que realice un abordaje y estudio en el presente asunto penal a los fines de que este Tribunal se pueda pronunciar respecto a las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se acuerda notificar al imputado y victima de la presente decisión y de que deberán comparecer al equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la carrera 17, edificio Nacional, piso 02, Barquisimeto estado Lara. OCTAVO: Notifíquese al abogado asistente. Líbrense la boletas y oficios correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ