REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-006150
ASUNTO : KP01-S-2010-006150
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con el artículo 242 del Código Órgano Procesal Penal pasa de oficio hacer Revisión de Medida Cautelar de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER ANTONIO VENTURA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.642.029, que pesa en contra dicho ciudadano, desde el 27 de Diciembre de 2010, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia, y donde al mismos les fue imputado por el Ministerio pública la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CASTILLO BETHZAIDA LILIBETH
Luego de la revisión del presente asunto y vista sus actuaciones y actas procesales, y luego de razonar así como también examinar la presente causa y en vista que hasta la fecha ya existe una omisión Fiscal, en virtud de haberse vencido y trascurrido el lapso de investigación contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el presente asunto se inicio en el año 2010 por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física estableciendo ambos delitos una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses y aun se ha presentado acto conclusivo, aunado a ello que el imputado de autos ALEXANDER ANTONIO VENTURA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.642.029, a cumplido con su régimen de prueba cabalmente de manera puntual cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal evidenciándose esto del sistema Juris 2000. Consecuencia a ello considera esta juzgadora REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, por lo cual estima quien decide que lo proporcional en el presente caso es Mantener las Medidas de Seguridad y Protección. por lo cual se ratifican las Medidas de Seguridad y protección, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en:
5.-Prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio.
6.-Prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se ratifica las medidas anteriormente descritas con la finalidad de regular el proceso y el de garantizar la integridad física, psíquica y sexual de la mujer presuntamente agredida, atendiendo de esta manera con el objeto de la Ley, que es Prevenir, Sancionar y erradicar toda forma de violencia Contra la Mujer, siendo la obligación del Tribunal garantizar el Disfrute de los Derechos de las mismas, y evitar que se vean amenazadas por situaciones actuales o probables. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano ALEXANDER ANTONIO VENTURA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.642.029. SEGUNDO: RATIFICA las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la Prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio y Prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Notifíquese al fiscal, victima, imputado y Defensa, de la presente decisión. Asimismo Notifíquese al imputado por la
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ